Teleamazonas recibe llamado de atención por reportajes del caso Karina del Pozo
La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM) emitió una amonestación verbal en contra del canal de televisión Teleamazonas por inobservar el artículo 10, numeral 3, literal a) de la Ley de Comunicación, que se refiere al respeto de los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación de la información, durante la difusión de una serie de notas periodísticas acerca de la muerte de Karina del Pozo.
El procedimiento administrativo inició por una denuncia presentada el 14 de marzo de 2017 por el fiscal general del Estado, Galo Chiriboga, en contra de Teleamazonas, por presunto incumplimiento de las normas deontológicas contempladas en la ley. Esto durante la difusión de varias notas periodísticas acerca del asesinato de Karina del Pozo, los días 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2017.
El 18 de abril se realizó la Audiencia de Sustanciación, con la presencia de los abogados Pablo Ortiz García y José David Ortiz, en representación del medio de comunicación social; y Maximiliano Jaramillo Vaca, en representación del fiscal general.
Para los representantes del canal, la investigación periodística sí cumplió con los presupuestos deontológicos a través de entrevistas a varios expertos. Además, según el abogado David Ortiz, la investigación culmina “en una valoración subjetiva del caso, una opinión respecto a un proceso judicial oficial y público, que no está sujeta a un control de veracidad”, lo cual es un derecho de los medios de comunicación. Se negó que constituya una infracción a la Ley de Comunicación.
El abogado del fiscal general, por su parte, afirmó que no se puede considerar oportuna una investigación periodística sobre un caso sentenciado hace 2 años y se preguntó de quién es el interés por difundir un reportaje “para conmocionar nuevamente a la ciudadanía”. Agregó que no hubo contextualización al no informar debidamente sobre los antecedentes de los hechos, ni lo actuado procesalmente hasta la sentencia condenatoria, ni sobre los recursos interpuestos.
Luego del análisis de los elementos jurídicos, la SUPERCOM determinó que 21, 22, 23 y 24 de febrero el canal difundió datos obtenidos de fuentes meramente referenciales, impidiendo que se cumpla con la debida verificación, pues no se constató si los hechos difundidos en realidad sucedieron de esa manera. Además, los criterios recogidos son de personas que no formaron parte directa del proceso judicial al que se hace referencia y no se especificó si tenían interés o vinculación con los acontecimientos que fueron parte de la narración periodística.
La resolución conmina al medio a corregir y mejorar sus prácticas comunicacionales para el ejercicio eficaz de los derechos a la comunicación y se le llama a no reincidir en la inobservancia de la normativa.