Tardíos avisos causan que reos no vayan a audiencias
Luego de siete convocatorias a audiencias de juzgamiento fallidas y a días de cumplirse la caducidad de la prisión preventiva, el 3º Tribunal de Garantías Penales de la Corte de Justicia del Guayas sentenció, en octubre pasado a Vinicio Ponce Mosquera (a) “Marión”, por el asesinato de Joselyn Estefanía Guerrero Galarza, de 19 años.
Casi por un año era común ver por los pasillos de la Corte a la madre de la víctima, Ángela Galarza Mera, quien vestida de negro y llorando, rogaba porque se sentenciara a quien le habría quitado la vida a su hija.
Ahora, un poco más tranquila por la consecución de la condena al principal implicado -Ponce fue sentenciado a 25 años de reclusión-, la mujer relata que al menos tres de las audiencias fallidas se debieron a que el procesado no fue trasladado hasta la sala de audiencias, ocasionando que el juicio se dilate ante la desidia de las autoridades.
Lo mismo pasó el 27 de septiembre con la primera convocatoria para la audiencia de juzgamiento de José Vicente Mendoza Zambrano (a) “Burrero”, quien no fue llevado a la Corte porque desde el reclusorio de “La Roca” no se solicitó la respectiva custodia policial.
Modesto Freire, fiscal con sede en Milagro, atribuye como primera causa de las audiencias fallidas a la inasistencia de los procesados. Indicó que luego de dialogar con los varios presidentes de los tribunales penales, estos le informaron que desde dos meses atrás los presos no comparecen a las audiencias como es debido y que ocasionalmente llegan los que quieren.
Los presos no acuden, agrega, “porque quieren que pase el tiempo y luego poder ampararse en el artículo 77 numeral 9 de la Constitución, para salir en libertad”.
No obstante, señala que las fallidas audiencias también se registran por la inasistencia de los abogados defensores de los presos, igual que por las ausencias, a veces justificadas, de los fiscales, y por la inasistencia de testigos.
Al referirse a este tema, Héctor Reyna, director del Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil (CRSV-G), explica que la Función Judicial envía las notificaciones a última hora, ocasionando problemas para la respectiva solicitud del resguardo policial.
Convocatorias deberían llegar 48 horas antes: Reyna
“Las notificaciones llegan entre las 17:30 y 18:00, convocando a un procesado para el día siguiente. Eso crea problemas, porque tengo hasta las 18:00 para informar al Comandante del Distrito Metropolitano de Policía que necesito resguardo para audiencias”, indica el funcionario, quien exhorta a los judiciales a que envíen las convocatorias a audiencias con al menos 48 horas de anticipación, para que a su vez se genere el pedido.
Reyna señala que el CRSV-G tiene personal -guías penitenciarios- con el que puede trasladar a las personas privadas de libertad (ppl) hasta las audiencias; sin embargo, sucede que acuden y no se presenta el fiscal, el juez o el testigo, y entonces se registra una audiencia fallida, lo que a su vez genera “muchísimos gastos”.
El CRSV-G alberga a muchos ppl de provincias, a las que según el funcionario, debe trasladarlas oportunamente, invirtiendo recursos humanos, logísticos y económicos. “Hace pocos días, por ejemplo, tuve que llevar a Machala a un procesado y no se presentó el testigo, me tocó regresarlo con el riesgo de que el resguardo policial y de los guías sufra algún atentado por liberar a este reo”, señala.
Para Gabriel Noboa, presidente del 5º Tribunal de Garantías Penales del Guayas, el Ministerio de Justicia debe adoptar medidas pertinentes para cumplir con la debida administración, porque, según señala, lo que sucede en los centros carcelarios no es responsabilidad de los jueces.
Reyna hizo énfasis, además, en que la Unidad de Coordinación de Audiencias de la Fiscalía solo está en contacto con los boleteros, quienes son los que van todos los días a los casilleros de los tribunales y juzgados a retirar las notificaciones.
El funcionario relata que a veces la Fiscalía, con la intención de realizar diligencias como la reconstrucción de los hechos, envía notificaciones para llevar al procesado al evento, sin consultar previamente al juez, cuando es el servidor judicial el que ordena la prisión de la persona y es el único que puede autorizar la salida del ppl de la Penitenciaría.
“Con un sentenciado sí puedo disponer, pero con una persona que está sumariada, que está a órdenes del juez, necesito la disposición judicial, inclusive para sacarlo a un hospital”, finaliza.