Ayer se capacitó a estudiantes y catedráticos en la Universidad de Guayaquil
Sistema oral en todas las materias, para 2015
La Constitución de la República en su artículo 168, numeral 6, establece como uno de los principios de la administración de justicia que “la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”.
En la anterior Constitución, la de 1998, en el artículo 194, también se dispuso la aplicación de la oralidad. Está se ha aplicado paulatinamente en algunas de las materias, pero se pretende que en 2015 sea en todas las causas. Así lo afirmó ayer Néstor Arbito, vocal del Consejo de la Judicatura (CJ), en la capacitación dirigida a estudiantes y catedráticos, que se realizó en la Universidad de Guayaquil.
“Los papeles se los presentan en la audiencia, pero son las partes las que deben exponer los alegatos. El juez pasa a ser un espectador privilegiado, pues decide el final de la película no por lo que lee, sino por lo que escucha”, sostuvo Arbito.
Bolívar Vergara, director provincial del CJ de Guayas, manifestó que ya existen procesos orales, pero el Código General de Procesos va a uniformar la aplicación del método en todos los procesos judiciales. “Hay que reforzar la oralidad. Se pretende que existan jueces que den sus resoluciones al finalizar la audiencia, no que esperen la transcripción de lo declarado para volver a leer y tomar una decisión”, agregó Vergara.
Arbito en la intervención también explicó otras reformas institucionales para implementar el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Las dividió en cuatro aristas. En tanto, las audiencias, indicó, no se suspenderán cuando falte un testigo o un perito. La presencia de estos será responsabilidad de los fiscales o defensores.
La diligencia se instalará con la asistencia obligatoria de estos dos últimos y de los imputados que podrán intervenir a través de videoconferencia. “Al final, los operadores de justicia deberán explicar al juez lo relevante del perito o testigo y si este lo acepta se señala una nueva audiencia para un tiempo no mayor de 10 días”, detalló Arbito.
El punto dos, la implementación del ‘pool’ de los jueces de las salas que consiste en la distribución de estos mediante un sorteo para que conformen el tribunal.
La arista tres se refiere a la capacitación. Y por último, las sanciones que se aplicarán contra funcionarios judiciales, que pueden llegar hasta la destitución por la no comparecencia a las audiencias. En caso de defensores privados, multas o suspensión. “Antes solo se suspendía. Ahora la norma es imperativa”, indicó.