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El código Orgánico Integral Penal unifica el delito en un solo artículo

Servidores públicos pueden ser acusados de testaferrismo

Servidores públicos pueden ser acusados de testaferrismo
08 de mayo de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

El testaferrismo no es una figura nueva, ya está tipificado en la ley de lavado y en el Código Penal vigente; pero ahora al estar unificado en un solo artículo será una herramienta importante, especialmente para los fiscales que persiguen los delitos del crimen organizado.

La fiscal Tania Moreno explicó que el artículo del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) ayudará muchísimo, por ejemplo, a la hora de ‘identificar los bienes muebles o inmuebles que en el caso de la trata de personas son puestos a nombre de terceros, pero que son producto de una actividad ilícita’.

Moreno también señaló que con el Código Penal actual la mayoría de las veces no se podían incautar esos bienes, por eso las organizaciones recurren a los testaferros para cubrir sus ganancias ilícitas, ‘la ley ahora es más completa y abarca todas las aristas de este delito’.

El artículo 289 del COIP señala que “la persona que consienta en aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos que lo representen, producto del enriquecimiento ilícito, de la o el servidor o exservidor público o producto del enriquecimiento privado no justificado, será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años”.

Además, indica el articulado que “Cuando los bienes, títulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos que 1o representen provengan de la producción, oferta, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, trata de personas, diversas formas de explotación, delincuencia organizada, estafa o que atenten contra 1os derechos humanos, será sancionada con la misma pena del delito que se encubre”.

Para la asambleísta Gina Godoy este artículo del COIP, que sanciona el testaferrismo, es muy importante  para prevenir malas prácticas de servidores públicos que incrementan su patrimonio, “disimulando la actividad irregular poniendo bienes a nombre de familiares, lo cual  podrá ser juzgado”.

Además, la norma identifica de manera clara todas las circunstancias del desvío de recursos que es producto de una actividad ilícita  del crimen organizado, trata de personas o coimas en el servicio público.

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