Sentencia reabre debate de femicidio o feminicidio
Luego del dictamen de 25 años de prisión a los tres jóvenes involucrados en el asesinato de Karina del Pozo, se reabre la discusión sobre el femicidio y el feminicidio.
El fiscal Vicente Reinoso, al salir de la audiencia el pasado martes, aseguró que “puede ser el momento (oportuno) para que la Asamblea tipifique el feminicidio como delito en el país”.
Sin embargo, hay que establecer las diferencias que existen entre estos delitos.
Femicidio y feminicidio
Felipe Rodríguez Moreno, abogado con una maestría en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla, explica que son dos conductas diferentes.
Rodríguez establece que el femicidio es un homicidio simple hacia la mujer. Y no cabe la tipificación porque en materia jurídica matar a una mujer no tendría que ser más grave que asesinar a un hombre.
En cambio, revela el jurista, el feminicidio es el homicidio de una mujer por su condición de género. “Pero el odio de género ya está contemplado en el genocidio. Por lo tanto, el feminicidio ya es un subtipo del genocidio”, señala. Por esa razón tampoco sería necesaria la tipificación.
23 a 26 años de privación de libertad se plantea en el proyecto del COIP para el delito de feminicidioPara Rodríguez, este debate del femicidio o feminicidio entra en lo que se denomina el derecho penal simbólico, un tema que él conoce bien porque además escribió un libro con ese enfoque. “El derecho penal simbólico lo único que origina es un placebo social. Es decir, los asambleístas legislan con la finalidad de dar tranquilidad a la ciudadanía”.
El legista señala que el feminicidio se encuentra tipificado en España, por una campaña que se realizó en contra de la violencia de la mujer, y eso que las estadísticas han probado que es el país más seguro para las mujeres en Europa y con menos feminicidios en el mundo.
En el caso de Karina del Pozo, la joven quiteña asesinada en febrero pasado, Rodríguez señala que fue un femicidio. “A ella no la mataron por ser mujer, sino para eliminar a la testigo que podría identificar a sus agresores”.
De acuerdo con María Stefanía Gómez, quien ha hecho tesis sobre el femicidio, este delito ya es sancionado en el país en los homicidios, pero sí apoyaría la tipificación del feminicidio en el Código Penal, pues de esa manera “ayudaría mucho a visibilizar la violencia contra las mujeres” en el país.
Sostiene que el feminicidio se registra cuando el Estado ha fallado en la protección a las mujeres y la justicia no ha respondido ante los crímenes en contra de ellas, como en Ciudad Juárez, en México.
Gómez va más allá y revela que muchas veces la violencia contra las mujeres viene desde el hogar, y que es heredada por los patrones culturales y machistas. Y expone que hay tres tipos: el feminicidio íntimo, efectuado por un familiar o pareja; el no íntimo, realizado por una persona ajena al círculo; y el de conexión, que es cuando una mujer muere en defensa de otra.
DATOS
El proyecto del Código Orgánico Integral Penal (COIP) plantea tipificar, en el Art. 125 de la Sección Primera “Delitos contra la inviolabilidad de la vida”, al feminicidio como un delito.
El Art. 126 del mismo proyecto señala 9 circunstancias agravantes en el caso de feminicidio, entre otras: el haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; si la víctima presenta signos o huellas de violencia sexual; o si el delito se comete en presencia de hijas, hijos, o cualquier otro familiar de la víctima.
También hay agravantes cuando el cuerpo de la afectada es arrojado en un lugar público, o cuando la víctima es menor de 14 años de edad, adulta mayor o sufriere alguna discapacidad física o mental.