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Caso 30-S: Fidel Araujo es declarado culpable de incitar a la rebelión

Caso 30-S: Fidel Araujo es declarado culpable de incitar a la rebelión
06 de noviembre de 2013 - 13:22

En primera instancia, el Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha declaró culpable al exmilitante del Partido Sociedad Patriótica (PSP), Fidel Araujo, por el delito de incitación a la rebelión e indisciplina de la fuerza pública, durante los hechos acaecidos el 30 de septiembre del 2010.

El abogado defensor Reinaldo Zambrano indicó que "el tribunal, luego de deliberar decidió la culpabilidad del mayor (retirado del Ejército) Araujo". Dijo que la decisión se da "sin que exista ninguna prueba sobre la existencia material de la infracción, ni de la responsabilidad del procesado".

Añadió que seguirán presentando los recursos que les permita la ley "a fin de hacer valer los derechos constitucionales" de su defendido.

Entre ayer y hoy acudieron alrededor de 30 testigos tanto de la Fiscalía, acusación particular, y de la defensa, para determinar la culpabilidad de Araujo. La diligencia se desarrolló en forma reservada.

Muy tranquilo y relajado, Fidel Araujo llegó puntual a las 8:00 de este miércoles. En sus declaraciones antes de la reinstalación de la diligencia manifestó estar satisfecho con la actuación de los administradores de justicia en la evaluación de las pruebas presentadas ayer.

Había señalado que en caso de que el fallo no sea a su favor, confiaba en que vive en un Estado democrático e independiente, y que continuaría con las herramientas que le brinda el debido proceso.

La sentencia puede ser apelada por la defensa o la parte acusadora en el plazo de tres días, que se contabilizan desde la notificación de la resolución en los casilleros judiciales de los abogados.

Lo que dice el Código Penal

Art. 146  “El que incitare a la rebelión o indisciplina de la Fuerza Pública, será reprimido con prisión de dos a cinco años; si como consecuencia de la iniciativa resultare un conflicto en el cual se produjeren lesiones a personas, la pena será de reclusión menor de tres a seis años; y, si se produjere la muerte de una o más personas, la pena será de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria”.

Antecedentes 

En marzo del 2011, Araujo fue liberado de culpas por el Tribunal Cuarto de lo Penal, pero la Fiscalía apeló el dictamen y presentó un recurso de nulidad por violación de las normas de procedimiento por parte de los jueces, debido a que la audiencia debió ser reservada por tratarse de un delito contra la seguridad del Estado.

Por tal motivo, la Segunda Sala Penal de la Corte de Justicia de Pichincha aceptó el trámite y declaró la nulidad, por lo que se volvió a sortear la causa. La defensa interpuso un recurso de revocatoria y una acción de protección. Ambas acciones fueron negadas.

A este nuevo juicio, que recayó en el Tribunal Quinto Penal de Pichincha, estuvieron convocados cerca de 40 testigos. Uno de los primeros en declarar fue el ministro del Interior, José Serrano.

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