Sanción para quienes no afilien y retengan fondos
La no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y la retención ilegal de fondos de los trabajadores constituyen faltas sancionadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La tipificación de estos nuevos delitos se planteó en la pregunta 10 de la consulta popular de mayo de 2011, que fue aprobada por la ciudadanía con 4’146.640 votos.
Tanto la no afiliación al IESS como la retención ilegal de fondos de los trabajadores se encuentran tipificados en los artículos 240 y 241 del COIP como delitos contra el derecho al trabajo y la seguridad social.
Gabriel Rivera, asambleísta de Alianza PAIS, afirmó que la tipificación se dio porque no debemos vivir en una sociedad donde lo que gobierna es el capital y no el derecho de las personas. “Si robar un celular es delito y la persona puede ir a prisión...¿por qué no tipificar si se roba el derecho al ciudadano a tener un préstamo quirografario, la atención médica en el IESS o su jubilación?”, afirmó.
Conforme al nuevo Código Penal, las personas naturales o jurídicas tendrán suficiente tiempo para cumplir con sus obligaciones, señala el legislador.
2’497.496 es el número de afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad SocialSegún el artículo 240 del COIP, sobre la retención ilegal de fondos de los trabajadores, los empleadores tendrán noventa días de plazo para hacer los depósitos.
Para Nelson Erazo, de la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE), tanto la tipificación de la no afiliación al IESS como la retención de fondos son pasos importantes en el cumplimiento de los derechos laborales, porque ha sido una lucha de los trabajadores desde hace muchos años.
Sin embargo observa que no solo debió incluirse la penalización a los patronos que incumplen, sino también otros aspectos. “No solo es la no afiliación al IESS, también la no contratación colectiva, aumento de salarios, falta de medidas para evitar los riesgos del trabajo...Se está dejando aspectos que también deberían considerarse”, observó.
Sanciones
Las penas que surgen por la retención ilegal de aportación para las personas naturales son de uno a tres años de privación de libertad; y si es persona jurídica, la clausura de sus locales hasta que cancele la deuda.
En el caso de la no afiliación al IESS, las personas jurídicas recibirán la intervención de una autoridad competente para precautelar los derechos de los trabajadores, y serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios básicos unificados (SBU), por cada empleado no afiliado.
Pablo Serrano, presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres, manifestó que las dos faltas deberían estar en un solo delito. “Es que lo uno lleva a lo otro. Si el compañero trabajador se ve afectado en sus derechos, es mucho mejor que presenten la acción jurídica por un solo delito y no por dos”, expresó.
De acuerdo a Luis Carló, subgerente de la compañía Kronos, las sanciones por la retención de pagos patronales no es una novedad en sí, pues ya estaba contemplada en el artículo 78 de la Ley 2001 del Seguro Social. “No creo que haya inconveniente ahora que eso está en el Código Penal, simplemente habrá que ser responsable para no caer en esa situación, pero las sanciones ya estaban”, indicó.
Cifras del IESS
De acuerdo a datos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en el país existen 332.239 empleadores registrados. Pichincha es la provincia con el mayor número, pues suma 117.281; le sigue Guayas con 65.968; Azuay con 22.468; y Manabí con 19.890.
El número de afiliados a nivel nacional es de 2’497.496. La mayor cantidad la tiene Pichincha con 895.961; luego viene Guayas con 647.514; Azuay con 144.152, y Manabí con 138.663.
Leyes vigentes
El Art. 287 de la Ley de Seguridad Social y el Art. 951 del Código de Procedimiento Civil actualmente vigentes disponen sanciones que van hasta el embargo y posterior remate de bienes por mora patronal.
Precisamente en estos días se están haciendo efectivos embargos contra una universidad privada y personas naturales domiciliados en Guayaquil.
DATOS
Artículo 240.- Retención ilegal de aportación a la seguridad social. La persona que retenga los aportes patronales o personales o efectúe los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro del plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa igual al duplo del total de los valores no depositados.
Para el efecto, el Director General o el Director Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su caso, se dirigirá a la Fiscalía para que inicie la investigación respectiva.
Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será sancionada con la clausura de sus locales o establecimientos, hasta que cancele los valores adeudados y se le impondrá una multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
Artículo 241.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una Persona jurídica. En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la obligación de afiliar a sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrá la intervención de la entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificadas.