Sanción económica a responsables de casos impunes no se aplica
La vida de Liduvina Peñafiel no ha sido fácil. Hace 16 años inició la lucha de ayudar a sobrellevar la catastrófica enfermedad que atormentaba a su hijo: el VIH/Sida. Su pequeño había sido contagiado por un acto de negligencia médica registrado en la clínica de hemodiálisis del doctor Galo Garcés, ubicada en Guayaquil.
Se trata de Carlitos Mora, un niño de 8 años que en 1996 fue conocido ante la opinión pública como uno de los 21 afectados con la dolencia en esa casa de salud. “Ese fue uno de los días más tristes de mi vida, pese a que no sabía la magnitud de la enfermedad. El VIH era un tabú en ese entonces y cuando me enteré lo que tenía pensé mucho en mis hijas”, comenta Peñafiel.
La transmisión de la enfermedad habría ocurrido durante las hemodiálisis a las que el infante era sometido por una enfermedad renal.
Así comenzó su vía crucis. Los años transcurrían y la enfermedad acortaba los días de vida de su pequeño. Hace unos años, Carlitos ya había conversado con su madre sobre lo que podía ocurrirle. “Siempre decía que él se iba a ir primero... que yo debía seguir adelante porque aún tengo que cuidar a su hermanitas”. Y no se equivocó. El 10 de junio de 2011 (hace más de un año) falleció a consecuencia de un infarto cardiorrespiratorio.
Otra de las principales luchas de Peñafiel fue el pedir justicia por el hecho cometido en contra de su pequeño. “El juicio quedó prescrito y en la impunidad”, relata.
Ante esta situación, según Patricia Cárdenas, quien preside la Fundación Niño Carlitos Rodríguez Cárdenas (Funcarly), encargada de brindar asesoría a los familiares de las víctimas de negligencia médica, es necesario aplicar el derecho a la repetición. “Por culpa de los malos administradores de justicia el Estado tiene que pagar los daños, eso no debe ser así y es por esta razón que solicito a la Presidencia de la República que haga valer este amparo constitucional”, acotó.
Cárdenas inició una lucha similar a la de Peñafiel hace diez años por la muerte de su hijo Carlos.
Para evitar que su caso quedase en la impunidad, la presidenta de Funcarly presentó una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entidad que decidió declarar admisible el presunto caso de negligencia médica cometido en contra del menor. “Mi caso se archivó en Ecuador y por eso busqué un organismo internacional”, detalló.
La admisibilidad da a Cárdenas la oportunidad -durante un plazo de tres meses- de tener un acercamiento con el Estado para llegar a un acuerdo económico por el daño. No obstante, indicó que es necesario no olvidar quiénes son los verdaderos responsables. “Hay que sancionar a los malos jueces no solo con lo económico, sino con la prisión”.
Ernesto Pazmiño, director de la Defensoría Pública Penal, explicó que en las constituciones anteriores no se regulaba ese principio, pero ahora la Constitución vigente -en su artículo 11- se lo regula. Y el Código Orgánico de la Función Judicial norma el procedimiento a seguir ante estos casos (recuadros).
Dijo que pese a ello no hay registros de que en el país se aplique este amparo. “La norma procura que el Estado no asuma todos los gastos, concernientes a daños y perjuicios, que por errores judiciales o por irresponsabilidades de las autoridades públicas se comete contra particulares”, recalcó. Acotó que el Estado tiene la obligación y necesidad de aplicar el principio de repetición contra los judiciales para evitar que “en el futuro hagan los que les dé la gana”. “Hay que sentar el precedente de que las autoridades están sujetas a responsabilidad para que no cometan arbitrariedades”.
Demanda debe ser juzgada por jueces de lo contencioso
Art. 32.- El Estado será responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Al efecto, el perjudicado... propondrán su acción ante la jueza o juez de lo contencioso administrativo de su domicilio. En el mismo libelo demandará la indemnización de los daños y perjuicios y la reparación del daño moral, de estimar que tiene derecho para ello.
Iniciar procedimiento coactivo es el otro paso para reembolso
Art. 33.- En los casos contemplados en el artículo anterior, el Estado ejercerá en forma inmediata el derecho de repetición... Si en la sentencia ejecutoriada se declara que los servidores no han justificado su conducta, se dispondrá que el Estado pague la indemnización por daños y perjuicios y por daño moral, y que de inmediato el Consejo de la Judicatura (CJ) inicie el procedimiento coactivo contra los servidores responsables para el reembolso de lo que el Estado deba pagar al perjudicado.