La Mayoría de Asambleístas se allanó a observaciones del ejecutivo
Reformas al COIP, al Registro Oficial
La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que solamente resulten daños materiales, será sancionada con pena privativa de libertad de 30 a 45 días, señala el artículo 6 del proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que fue aprobado por 81 asambleístas con las respectivas observaciones del presidente Rafael Correa. El documento será remitido al Registro Oficial, y una vez que lo publique se pondrán en vigencias las nuevas y reformadas tipificaciones penales.
En el COIP se incluyó la tipificación como infracciones penales los casos de falsificación dolosa de las marcas de fábrica o de comercio y los casos de piratería lesiva de los derechos de autor a escala comercial.
Esta normativa establece que la persona que fabrique o comercialice, a escala comercial, mercancías o su envoltorio que lleven puesta, sin la debida autorización, una marca idéntica a la válidamente registrada para tales mercancías o que esa marca no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales será sancionada de la siguiente manera: cuando el valor de la mercadería incautada sea de 142 a 424 salarios básicos unificados (SBU) del trabajador en general, se aplicará la multa de 55 a 85 salarios. La máxima multa será de 295 SBU.
También se estableció que el procedimiento directo no se aplique en las infracciones contra la administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad de personas con resultado de muerte. (I)