¿Qué es un recurso de casación y cuándo se ejecutoría una sentencia?
La tarde del 19 de agosto de este año, dentro del caso denominado Sobornos 2012-2016, se hizo público (no oficial) un memorando expedido por la actual Presidenta de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, a través del cual informaba a la señora Presidenta de la citada Corte, ante un requerimiento del Consejo Nacional Electoral, sobre la situación de los procesados en dicho caso judicial.
A criterio de la señora Presidenta de la Sala, en la legislación ecuatoriana, un juicio concluye una vez que se resuelve sobre el recurso de apelación, con lo cual una sentencia quedaría ejecutoriada. Añade que el recurso de casación es extraordinario y que constituye una acción autónoma distinta que se presenta, justamente, contra una sentencia ya ejecutoriada.
No es del todo imprecisa la afirmación que realiza la señora Presidenta de la Sala, ya que nuestra legislación en materias no penales (Código Orgánico General de Procesos y Ley de Casación), justamente establece que un recurso extraordinario de casación debe interponerse en contra de una sentencia que haya puesto fin a un proceso, es decir se haya ejecutoriado.
Una sentencia se ejecutoría cuando, por ejemplo, no se presenta el recurso dentro del tiempo que la ley te concede (3, 5, 10 y hasta 30 días según el caso y la materia), si resuelto el recurso no existen otros previstos en la ley o si la propia ley no te permite interponer ningún otro recurso contra el fallo (por ejemplo, en los juicios ejecutivos de cobro de letras de cambio no existe recurso de casación)
Un recurso de casación es un medio de impugnación a través del cual las partes de un juicio, manifiestan su desacuerdo con lo resuelto por un juez o tribunal en su sentencia de segunda o única instancia. Este es un recurso extraordinario, es decir: 1) existen casos expresamente señalados en la Ley que permiten interponerlo, lo cual no ocurre, por ejemplo, con el recurso de apelación en donde los motivos para interponerlo son abiertos; 2) No permite una revisión de los hechos (en un inicio) sino solo que los jueces de la máxima corte del país, realicen un control de legalidad. Es decir los jueces de casación solo verificarán si en la sentencia que se impugna, se aplicó o no una norma, si su aplicación o interpretación fue correcta o si dicha sentencia contiene los requisitos exigidos por la ley.
Ahora bien, a diferencia de lo que se señaló en líneas anteriores, en materia penal una sentencia solo se ejecutoria una vez que el recurso de casación ha sido resuelto (Art. 652 numeral 6 del COIP) y solo luego de eso se podrá ejecutar la pena impuesta. Por lo tanto, al estar pendientes de admisión y resolución los recursos de casación de los procesados en el caso Sobornos 2012-2016, la sentencia que estableció su culpabilidad y les impuso una sanción, aún no está ejecutoriada. (O)
Docente de la UIDE*