Prisión será sustituida para policías y guías
Dos presuntos delincuentes murieron en Guayaquil a manos de policías, en enero de 2020. El primer caso ocurrió en la av. Juan Tanca Marengo (norte) y el abatido fue un adolescente denunciado por robar celulares.
El otro caso ocurrió en la Isla Trinitaria (sur). En el sitio perdió la vida un hombre que supuestamente, junto a otros dos individuos, robó $500 a un ciudadano. Los policías no fueron aprehendidos.
La Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 90 modifica al 537 y agrega un caso especial para la sustitución de la prisión preventiva.
Esta podrá ser reemplazada por el arresto domiciliario y el uso de dispositivo de vigilancia electrónica cuando el procesado sea miembro activo de la Policía Nacional y de Seguridad Penitenciaria.
El hecho investigado tendrá relación con el cumplimiento de su deber legal. La reforma, publicada en el Registro Oficial el 24 de diciembre de 2019, entrará en vigencia en junio de 2020.
El fiscal Joselito Argüello conoció el caso ocurrido en la av. Juan Tanca Marengo. Él no pidió la detención del policía porque consideró que actuó en el ejercicio de sus funciones. Ante eso recibió amenazas de muerte.
Patricio Carrillo, comandante de la Policía Nacional, indicó que los agentes son respaldados por el gobierno y la institución siempre que cumplan procedimientos técnicos, bajo principios de legalidad y respetando los derechos humanos. “No vamos a permitir que amenazas de grupos delictivos bajen la moral de nuestra gente”.
Destacó que ante este hecho se iniciará una investigación, por lo que la institución presentará transparentemente los informes. “Pero, primero existirá presunción de inocencia y el policía se defenderá en libertad”.
El abogado Julio César Cueva manifestó que la reforma refuerza la actuación judicial en estos casos. Sin embargo, explicó que la normativa vigente permite no dictar prisión preventiva cuando existe presunción de legítima defensa propia o de terceros o en cumplimiento de su deber.
Gina Godoy, quien fue coordinadora zonal del extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expresó estar de acuerdo con la reforma, sobre todo por el ambiente violento donde se desenvuelven los guías.
“A veces tienen que hacer uso de la fuerza o someter a una persona que promueve un acto violento. Eso motiva para que cumplan su deber con absoluta responsabilidad”, indicó. No vale pensar que sea licencia para hacer uso excesivo de la fuerza; no es el objetivo de la reforma, agregó.
En 2014, el Ministerio del Interior expidió un reglamento de uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador en el cumplimiento de las funciones específicas del servicio policial contempladas en la Constitución.
Ramiro Mantilla, general en servicio pasivo de la Policía, aseguró que el uso progresivo de la fuerza, especialmente el de la letal, no está tipificado o regulado en el Código de Entidades de Seguridad Ciudadana o COIP.
“Debe aparecer como uso de armas de fuego por agentes encargados de cumplir la ley. Lo que se debe investigar es si hubo o no exceso para establecer si el agente la usó sin observar principios de legítima defensa”, acotó. (I)