Prisión preventiva para presunto violador y causante de muerte a una niña de 3 años
Una instrucción fiscal de 30 días por delito flagrante y la detención de Henry O. fue el dictamen emitido ayer, martes, por Harry Navarrete, juez de Flagrancia, tras la audiencia de formulación de cargos, realizada en Quito.
Todo esto luego de que Henry O. fue señalado como presunto violador de una niña de 3 años.
En la diligencia, el procesado se presentó con heridas propinadas por los vecinos de la Loma de Puengasí (sur de Quito) donde reside.
El individuo entró con custodia policial a una de las salas de audiencias de la Unidad de Flagrancia de Pichincha.
En contra de este hombre, de 32 años, la Fiscalía Provincial de Pichincha presentó cargos por presunta violación a un niña de 3 años, quien ahora está muerta por hemorragia aguda interna, según la autopsia médico legal, informó hoy la Fiscalía General.
El fiscal Luis Sandoval expuso los elementos de convicción ante el juez, respecto a los hechos, sucedidos el 28 de septiembre de 2015, que vinculan al procesado con el delito de violación con resultado de muerte.
De acuerdo a Sandoval, la niña jugaba en las canchas cercanas a su domicilio, donde su madre la dejó por un momento. El agresor se llevó a la niña hasta el lugar donde habitaba para, al parecer, consumar el delito.
Al no encontrar a la niña en las canchas, la madre llamó a las autoridades e iniciaron la búsqueda. Un vecino les informó que la vio entrar con Henry O. a la casa de este y cuando la buscaron allí, encontraron al agresor en delito flagrante, pues se hallaba con el cuerpo de la víctima 3 horas después de su desaparición.
Henry O. salió de esa casa con ayuda de la fuerza pública pues la gente del barrio de Puengasí, al enterarse de lo sucedido, intentó lincharlo.
¿Qué dice la Ley?
1. Se considera delito flagrante cuando a una persona es sorprendida en la supuesta comisión de un delito o se hallan huellas o elementos relativos a la infracción cometida, según el art. 527 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En estos casos la Fiscalía tiene 24 horas para formular cargos o resolver de otra manera la situación jurídica del detenido.
2. El delito de violación está tipificado en el art. 171 del COIP y sanciona con pena privativa de libertad de 11 a 22 años. El último inciso del artículo establece que en caso de producirse la muerte de la víctima, la sanción será de 22 a 26 años de pena privativa de libertad. (I)