Tribunal dictó 29 años de prisión para hombre que violó a su hijastra
Manuel Enrique Ch. S. recibió una sentencia de 29 años de prisión por violar a su hijastra de 7 años. El dictamen se conoció tras la audiencia de juicio del 18 de junio de 2020, que se llevó a cabo en la Unidad Judicial Penal de La Libertad, en Santa Elena.
El Tribunal, conformado por Abdón Monroy, César Vélez y Daisy Lindao, escucharon las declaraciones de ocho personas, entre ellos, los agentes investigadores de Criminalística y aprehensores de la Policía Nacional, los médicos peritos y psicólogos que intervinieron en el caso, el testimonio anticipado de la víctima tomado en la Cámara de Gesell.
Además se conoció la declaración del padre biológico quien denunció el caso, luego de que la niña le alertara de las agresiones del individuo. El hecho se denunció a la Fiscalía en 2017, por lo que se inició un proceso penal. En marzo de 2020 fue localizado y puesto a órdenes de las autoridades judiciales para su juzgamiento.
John Tipantasi Taipe, fiscal de la causa, también presentó pruebas documentales como informes médico-ginecológicos y de valoración sicológica practicados a la menor, el de reconocimiento del lugar de los hechos, el de inspección ocular técnica; el parte de detención, los datos de filiación de la menor emitidos por el Registro Civil y la denuncia presentada por el padre de la niña.
Fiscalía procesó este caso según el artículo 171, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona al infractor con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. También se consideraron las agravantes dispuestas en el artículo 48, numerales 5 y 9 (cuando el agresor es parte del núcleo familiar y conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción), que aumenta en un tercio la pena impuesta.
Con ese antecedente, los magistrados acogieron en su totalidad las pruebas presentadas por Fiscalía e impusieron la sentencia condenatoria, además del pago de una multa de $ 320.000 (800 salarios básicos) y de $ 5.000 como reparación integral a la víctima. A esto se sumó la obligatoriedad de tratamiento psicológico para la menor en una entidad de salud estatal. (I)