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El Telégrafo
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Policías están autorizados a usar sus armas en caso de protección a civiles

Policías están autorizados a usar sus armas en caso de protección a civiles
Ilustración: El Telégrafo
25 de enero de 2019 - 00:00 - Redacción Justicia

¿Está permitido que un policía dispare su arma por protección a terceros? La ministra del Interior, María Paula Romo, responde que sí. Y su criterio se ajusta con la resolución que emitió el jueves 24 de enero la Asamblea Nacional, en donde aclara que los agentes pueden usar las armas, incluso letales, para defender la vida y los derechos de la ciudadanía.

Esa comunicación recibió el jueves 24 de enero Nelson Villegas, comandante de la Policía, por parte de María Belén Rocha, secretaria de la Asamblea.

En ese documento enfatiza que por protección a terceros, “los militares y policías no serán víctimas de represalias indebidas”. Sin embargo, la ministra Romo señaló que esa potestad está en la Constitución, así como en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El uso del armamento se pone en debate tras el femicidio de Diana, en Ibarra. Los uniformados no pudieron neutralizar al agresor que le propinó cinco puñaladas.

¿Pero por qué los agentes no usaron sus armas en el caso de Diana? El policía Carlos (nombre protegido) comentó que al momento de juzgar, muchas veces “no se interpreta bien los casos por las instituciones de justicia”.

A su criterio hubo temor tras el arresto del policía David V., quien está preso por el asesinato de Andrés Padilla.

El hecho ocurrió en agosto de 2018. Se investiga un disparo por la espalda que recibió Padilla. Se presume que el agente fue el autor.

El abogado Ramiro García cree que no tiene nada que ver un tema con el otro. “Lo de Mascarilla fue ejecución extrajudicial y lo de Ibarra debió ser legítima defensa de terceros”.

Sin embargo, a diferencia del caso de Diana, hay agentes que han entregado su vida por defensa de terceros. En diciembre del año pasado falleció el policía Clímaco  Cañar, quien impidió que se consumara un robo en Machala. En noviembre del año pasado, también, un sargento de Policía se enfrentó en Quito a antisociales que asaltaban un bus, en donde él se encontraba.

La indagación previa en el caso del femicidio de Diana concluirá el 19 de febrero.

Según la fiscal (e) Ruth Palacios, los gendarmes serán vinculados al caso si se determina una mala actuación, por los delitos de omisión o elusión de responsabilidad.

Palacios afirma que la pena por omisión es de 22 a 26 años, como la del agresor. El abogado Héctor Vanegas presentará una denuncia contra los agentes por omisión.

Pero el jurista García cree que deberían ser procesados por homicidio culposo por mala práctica profesional, con pena de 2 a 5 años.

El abogado Stalin Raza considera que se deben cumplir las leyes vigentes “y los policías deben ejercer su trabajo con responsabilidad”.

El abogado Ramiro Román opina que se debe incluir en el COIP una cláusula sobre la protección de terceros. (I)

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