Cambios en la redacción de la nueva normativa
Parientes no estarán exentos si ocultan a un infractor (Documento)
Vicente L., en 2013, fue sentenciado a un año y 6 meses de prisión como encubridor del rapto de una bebé de menos de un mes de nacida, en los exteriores de la maternidad Enrique Sotomayor de Guayaquil. Su conviviente, Linda Lady, fue considerada autora del delito tipificado como arrebatamiento de niños y condenada a 6 años de reclusión menor.
El artículo 41 del Código Penal vigente precisa que son responsables de las infracciones los autores, los cómplices y los encubridores.
En el inciso 44 detalla que el encubridor es quien conociendo la conducta delictuosa de los malhechores, les suministra, habitualmente, alojamiento, escondite, o lugar de reunión. Les proporciona los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido; o los favorece, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito.
Además, quienes estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecer al delincuente.
En el mismo Código se establece (art.45) que está exento de represión el encubrimiento en beneficio del cónyuge del sindicado; o de sus ascendientes, descendientes y hermanos, o de sus afines hasta dentro del segundo grado. (LEA SOBRE EL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL)
“Los encubridores serán reprimidos con la cuarta parte de la pena aplicable a los autores del delito; pero en ningún caso ésta excederá de dos años, ni será de reclusión”, consta en el artículo 48 de la normativa vigente.
César Peña, fiscal cuarto de Garantías y Personas, indicó que a un encubridor no se le puede solicitar prisión preventiva, sino que en la audiencia de juzgamiento se le dicta la sentencia que debe cumplir. Sea cual sea el delito.
Julio César Cueva, abogado penalista, explicó que cuando entre en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) solo serán considerados partícipes de un delito los autores y cómplices, no los encubridores.
“En el COIP desaparece la figura del encubridor pero no la conducta, pues pasa a ser delito autónomo (Fraude procesal, artículo 272 inciso 2) con pena de 1 a 3 años y por lo tanto susceptible de prisión preventiva. Esto significa que la conducta se agrava. Ahora yo podré procesar a alguien que ha escondido la evidencia, independientemente de que si están detenidos o no los autores del delito”, manifestó Cueva.
Además, señaló que para sancionar un delito la conducta de la persona debe encajar perfectamente en la descripción, por eso consideró positivo uno de los cambios en la redacción de quién es un encubridor. El párrafo es casi exacto, pero se eliminó la palabra habitualmente. “Ya no hay que comprobar la reincidencia”.
No importan los lazos
El penalista agregó que en la nueva Ley no importa si la persona que encubre al infractor es su madre, hermano, o tiene un grado de consanguinidad o amistad. “Ese beneficio ya se elimina”.
Gabriel Rivera, asambleísta de la Comisión de Justicia, explicó que “en la determinación del grado de participación de la infracción se determina únicamente a autores y cómplices. Al hacer esto, el encubridor, es decir que aquella persona que tiene el conocimiento de la comisión de un delito, no determina responsabilidad penal.A éste no se lo puede juzgar por lo que sabe, sino por lo que hace, pues no comete acto alguno, como ideación o ejecución”.