Las familias de víctimas se reunirían para llegar a un consenso
Para conceder indulto, el fallo debe ejecutoriarse
Dos son los escenarios que se podrían visibilizar en el tema del indulto a los 6 policías sentenciados a 12 años de reclusión por el delito de tentativa de magnicidio.
“El primero, donde el Presidente vía decreto lo concede directamente. Y el segundo, que lo podría remitir a la Asamblea Nacional para que lo resuelva”, explicó la asambleísta Gina Godoy, vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea.
De esa manera, el proceso tendría que realizarse conforme al Código Orgánico Integral Penal (COIP), donde el indulto presidencial se encuentra en el artículo 74 sobre la extinción de las penas.
El mismo refiere que: “La o el Presidente de la República, podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada”.
También, establece que: “la solicitud se dirigirá a la o al Presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evaluará si la solicitud es o no procedente”, dijo.
Efectivamente, en el capítulo III del COIP, en el artículo 72 se establecen 7 causas por las cuales se extingue la pena, una de ellas es el indulto.
El artículo 73. Indulto o Amnistía.- La Asamblea Nacional podrá conceder amnistía por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, conforme con la Constitución y la ley. No concederá por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
Indulto presidencial
El COIP también establece que el Primer Mandatario puede conceder indultos. Así:
El artículo 74. Indulto presidencial.- La o el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada.
Se concederá a la persona sentenciada que se encuentre privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito.
La solicitud se dirigirá a la o el Presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evaluará si la solitud es o no procedente.
Si la solicitud es negada, se podrá presentar nuevamente si ha transcurrido por lo menos un año más de cumplimiento de la pena y si se ha observado conducta ejemplar.
La condena en contra de los 6 uniformados sentenciados aún no está ejecutoriada, porque uno de los abogados interpuso recurso de aclaración.
Rigoberto Ibarra, representante legal del policía Hugo B., manifestó que ya solicitó el recurso de ampliación y aclaración a la sentencia que dictó el Tribunal Séptimo de Garantías Penales de Pichincha en contra de su cliente.
Además, no todos podrían salir libres con el indulto, porque de los 6 sentenciados, a 3 (Oswaldo L.A., Eduardo M.U. y Luis G.O.) la Fiscalía les abrirá una nueva causa penal por la muerte del sargento Darwin Panchi. Y por homicidio está prohibido conceder indulto.
Consenso de familiares de víctimas
Mateo Bolaños, hermano de Juan Pablo Bolaños, el estudiante que fue asesinado durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010, manifestó ayer que conversaron con la familia sobre el tema del indulto y acordaron reunirse con los demás parientes de las víctimas para llegar a un consenso sobre si autorizan o no conceder el indulto a los uniformados. “Porque para nosotros el indulto no nos devolverá a nuestro hermano”, dijo Mateo.
En el caso de la señora Amada Ortiz, madre del sargento Darwin Panchi, presuntamente asesinado por policías durante el rescate del presidente Rafael Correa, no hay respuesta, porque viajó al Tena.
Anteriormente, el Presidente concedió el indulto a los policías Luis Bahamonde y Jaime Paucar, quienes fueron condenados por intento de magnicidio en septiembre del 2011.
Paucar intentó quitar la máscara antigás al Jefe de Estado, mientras que Bahamonde fue responsable de rociarle gas pimienta al Mandatario En octubre de 2011 ambos gendarmes ofrecieron disculpas a Correa.