Fiscalía se abstuvo de acusar a la viuda e hijastro de Carlos Luis Morales, en un caso de la Prefectura del Guayas
Para este miércoles 11 de noviembre está prevista la reinstalación de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio contra 11 personas por su presunta responsabilidad en el delito de tráfico de influencias.
El pasado lunes, en la Corte Provincial de Justicia del Guayas, se instaló la audiencia, vía telemática.
La Fiscal Provincial Karla del Rocío Vélez, presentó dictamen abstentivo a favor de Sandra Arcos Astudillo, esposa del prefecto fallecido Carlos Luis Morales; así como a su hijastro Javier Vélez Arcos; también para Miguel Calderón, Julieta Suárez, Daniel Romero.
Con este anuncio de Fiscalía, Alfonso Ordeñana, presidente de la Corte Provincial de Justicia, podría otorgar el sobreseimiento definitivo para ellos.
En la primera parte de la diligencia se trataron los vicios de procedimiento, procedibilidad y competencia, y cuestiones prejudiciales que pudieren afectar la validez del proceso penal. La Fiscalía General del Estado encontró elementos de convicción que sustenta una presunta participación y responsabilidad de funcionarios de la Prefectura del Guayas que trabajaban directamente con el entonces prefecto Morales.
Según la investigación, estas personas se adjudicaron contratos para la compra de insumos médicos a empresas que no cumplían con la normativa legal vigente y que vulneraron los procedimientos precontactuales y contractuales establecidos en la Ley Orgánica de Contratación Pública.
Estos contratos fueron suscritos durante la emergencia sanitaria debido a la pandemia por Covid-19.
Algunas de estas empresas se habrían encontrado en estado pasivo y los domicilios que constan en los contratos serían fachadas, y otras no habrían coincidido con los lugares señalados y registrados en las instituciones que controlan sus actividades.
Fiscalía procesa a las 11 personas según el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de tráfico de influencias con pena privativa de libertad de 3 a 5 años. (I)