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46 reformas tuvo el Código Penal desde 1971 hasta 2010

Norma integral facilitará la aplicación de justicia

La formación presencial con respecto al Código Orgánico Integral Penal se inició el 15 de febrero de este año. Foto: Eduardo Escobar.
La formación presencial con respecto al Código Orgánico Integral Penal se inició el 15 de febrero de este año. Foto: Eduardo Escobar.
07 de marzo de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) debe su nombre a que concentra en sus 3 libros: la infracción penal, el procedimiento penal y la ejecución de las penas y medidas cautelares, a diferencia de la norma vigente, considerada incompleta, dispersa y hasta contradictoria.

El COIP fue creado con la finalidad de “normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas”.

Quienes analizan el COIP -para emplearlo desde agosto- coinciden en que las normas procesales y ejecutivas penales actuales no siguen una sola línea, debido a sus 46 reformas en 40 años (desde 1971 hasta 2010).

En opinión del abogado Julio César Cueva, era necesario agrupar las leyes existentes para la correcta administración de justicia. “Se llama integral justamente porque reúne todas las normas de procedimiento y de ejecución de sanciones existentes. Además, deroga todos los demás códigos, las normas penales y las agrega al COIP”.

Cueva explicó que ahora será más fácil saber si una conducta es delito o no. “No tienen que buscar en todas las leyes existentes, vas al COIP, que es muy claro, y dice que solo son normas penales las que él contiene, a excepción de las que tienen que ver con niñez y adolescencia”.

El jurista explicó que el COIP añadió nuevos delitos, pero no los inventó. “Se agregaron aquellos que contienen los convenios internacionales de los cuales Ecuador es parte, por ejemplo el genocidio, etnocidio, desaparición de personas. El juez ya no tiene que buscar en esos convenios porque ya tiene el Código”.

La abogada Patricia Cárdenas manifestó que por mucho tiempo se empleó una norma que tenía muchos vacíos y que no era clara, y que eso es lo que se pretende remediar con el COIP. “Se clarificó y amplió la ley para que se sancione debidamente”.

Capacitación sobre la norma
Cueva y Cárdenas concuerdan en que el período para instruir a los servidores judiciales debe ser extenso debido a lo amplio del COIP, con el fin de no caer en errores al aplicarlo.

“En mi concepto, se necesitan por lo menos 18 meses. Hay una sencilla razón, en el 2000, cuando entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal, que cambiaba completamente del sistema inquisitorio al sistema acusatorio, tuvo 18 meses para entrar en vigencia, con mucha más razón este cuerpo normativo que reforma todo el sistema penal. No basta con leer el título para entender el delito, hay que interpretar la conducta desde la dogmática penal”.

Cárdenas espera que no se cometan errores, como sucedió con la aplicación del Código Penal actual, pues esto afectaría al ciudadano y al Estado; este último, si se diera el caso, deberá resarcir por una incorrecta administración de justicia.

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