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"Mototaxista" fue sentenciado a 22 años por violar a adolescente

"Mototaxista" fue sentenciado a 22 años por violar a adolescente
Foto: Referencia / Internet
10 de junio de 2020 - 09:15 - Redacción Guayaquil

Un "mototaxista", identificado como Kevin Silvano P.P., fue sentenciado a 22 años de privación de libertad por violar a una adolescente de 13 años. El hecho ocurrió el 9 de mayo de 2019, en la cooperativa Voluntad de Dios, en el noroeste de Guayaquil.

Era de noche y la menor salió con su hermana de 15 años a comprar carne por pedido de una tía. Al llegar al sitio les dijeron que no había lo que buscaban así que decidieron ir a una tienda más grande. Un joven que hacía transporte en moto le dijo para llevarlas a una tienda más grande, pero llamó a otro compañero porque las dos no podían ir en una sola moto.

En el trayecto, los dos motorizados se desviaron y llevaron a las menores al sector conocido como "El túnel" y las violentaron sexualmente. El otro sospechoso es adolescente y por eso el caso se maneja con reserva.

La menor de 13 años fue abandonada a tres cuadras de su casa y moradores del sector y familiares la ayudaron y trasladaron al Hospital Francisco de Icaza Bustamante, donde permaneció ingresada por ocho días.

La fiscal coordinadora de la Unidad de Violencia de Género, Yoli Pinillo, en la audiencia de juicio, presentó los testimonios de doce personas, incluido el de la progenitora de la víctima (denunciante), agentes aprehensores, médico legista, la psicóloga, la trabajadora social y los testimonios anticipados de la víctima y de su hermana.

De acuerdo con un comunicado de la Fiscalía General del Estado, los jueces Diana Cueva, Allison Ramírez y Carlos Churta sentenciaron a Kevin Silvano P. P. a 22 años de prisión y al pago de una multa de 800 salarios básicos unificados ($ 320.000) y de una reparación integral de $ 4.000.

Además, dispusieron las medidas de protección correspondientes al Sistema de Protección de Víctimas y Testigos (Spavt), y las estipuladas en el artículo 558, numerales 2, 3 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que prohíben al procesado acercarse y realizar actos de persecución a la víctima; y la emisión de una boleta de auxilio para miembros de su núcleo familiar. (I)

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