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Modelos de gestión y estudios estratégicos para la Función Judicial

Modelos de gestión y estudios estratégicos para la Función Judicial
25 de noviembre de 2013 - 00:00

Una tarea crucial que corresponde a quienes hacen el sistema de administración de justicia y la academia es impulsar un debate amplio y objetivo sobre la necesidad de evaluar el tipo de gestión de la Función Judicial, los problemas de gestión procesal en las judicaturas y cuáles serían las alternativas para definir modelos de gestión que puedan responder a factores como el tipo de materia, el enfoque neoconstitucional de derechos, la realidad de los territorios, la vinculación con las atribuciones de otras entidades públicas, entre otros aspectos.

Sería oportuno la creación de una unidad de estudios estratégicos en modernización jurisdiccional como parte de la Escuela Judicial, para que proponga las grandes reformas institucionales y de gestión para la Función, pero también con una mirada nacional de la arquitectura estatal; que, al mismo tiempo, pueda impulsar diálogos permanentes con la universidad ecuatoriana que ha investigado y trabajado temas de modernización en este ámbito.

Por citar un ejemplo, las atribuciones del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) se reafirman y desarrollan de acuerdo a los períodos electorales, sin embargo, convendría discutir si es necesario para el país que esta entidad funcione por igual cuando su carga de procesos y requerimientos disminuye, es decir, cuando en el país no se llevan a cabo elecciones. Es indudable que cuando existan recursos o asuntos litigiosos que merezcan la resolución de este organismo, debería instalarse –temporalmente- y cumplir sus mandatos constitucionales y legales, pero cuando no se generan procesos para su conocimiento y no nos encontramos en época electoral, ¿es justificable para el Estado el funcionamiento permanente de este organismo? Con tantas necesidades de la Función Judicial, ¿no podrían utilizarse mejor los recursos, servidores e instalaciones para esta? ¿No sería necesaria una reforma constitucional que modifique el período de funciones de seis años de los miembros del TCE porque es imposible que el Ecuador se encuentre en elecciones durante seis años consecutivos? Mientras que el conjunto de la población requiere de los servicios que presta la Función Jurisdiccional durante todos los días del año, sin contar si estamos o no en período de elección de autoridades; en el caso del organismo electoral, únicamente las organizaciones y sujetos políticos requieren de su intervención bajo ciertas circunstancias y según determinadas pretensiones.

No se trata de deslegitimar el trabajo del TCE, ni desconocer su aporte para la vigencia democrática, sino de analizar y debatir en base a su naturaleza institucional si conviene o no su diseño actual, asumiendo que para los problemas estructurales del sistema de administración de justicia  sería muy útil contar con un mayor contingente jurídico-institucional que podría contribuir a otros modelos de gestión que demandan presupuesto y más operadores judiciales.

Otro caso: después de cinco años de la vigencia constitucional, conviene estudiar y evaluar si hace falta la creación de judicaturas especializadas en materia constitucional para el país, que puedan responder a las garantías jurisdiccionales sin los inconvenientes que actualmente encontramos con los jueces ordinarios.

Otro tema de estudio: cuando los jueces suplentes asumen sus funciones temporales en reemplazo de los principales –por vacaciones o licencia-, hay ocasiones que no cuentan con el conocimiento y la preparación para despachar las providencias pendientes o el desarrollo de audiencias, -entre otras cosas-, todo lo cual dificulta la gestión porque no necesariamente conocen los procesos desde un principio. Ante esto, sería oportuno discutir qué opciones podrían considerarse para que el funcionamiento de los juzgados no se retrase en su quehacer laboral cuando intervienen los jueces suplentes.

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