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Mediación logró 100.000 acuerdos en cuatro años

El principio de la mediación en el Ecuador es la voluntad y tiene carácter confidencial.
El principio de la mediación en el Ecuador es la voluntad y tiene carácter confidencial.
Foto: Fabrizzio Obando Laaz / El Telégrafo
04 de septiembre de 2017 - 00:00 - Redacción Justicia

“La mediación es rápida y práctica, nosotros (los ciudadanos) y el Estado hemos ahorrado tiempo y dinero”, manifestó Ángela V., representante de una empresa de servicios educativos que fue demandada por un usuario en Guayaquil y que llegó a un acuerdo de indemnización gracias a la intervención del Centro de Mediación de la Función Judicial, en la provincia del Guayas.

Cielito Mora Vaca, coordinadora técnica del Centro de Mediación provincial, recuerda que el procedimiento de solución de conflictos sienta a las partes frente a un mediador, el cual a través del diálogo llega a acuerdos satisfactorios y ajustados a la ley.

Para acceder al servicio de mediación, los usuarios deben realizar una solicitud directa o por derivación. “La primera opción necesita la presencia del usuario, quien llena un formulario, entrega una copia de su cédula de ciudadanía o los documentos habilitantes en caso de ser una persona jurídica. La otra alternativa es resuelta por un juez, quien por petición de las partes envía el proceso al centro de mediación para ser resuelto”, menciona Mora Vaca.

Desde el 2014, el Centro de Mediación ha llegado a 100.000 acuerdos reparatorios, en los cuales trabajaron 136 mediadores de las 144 oficinas existente en 111 cantones de las 24 provincias del país. “Esto ha significado el 11% de descongestionamiento del sistema judicial y un ahorro al Estado de $ 27’000.000”, expresa Francisco Bonilla, director Nacional de esta dependencia.

 La mediación puede resolver casos o procesos en materia de Familia, como fijación, pago, aumento y disminución de pensiones alimenticias, fórmulas de pago y liquidación de pensiones, regímenes de visitas, sustento para la mujer embarazada y alimentos ‘congruos’.  

Estos últimos son los que “habilitan al alimentado para subsistir modestamente de acuerdo a su condición social”, según el Código Civil.

En el ámbito civil,  la mediación se usa en cobro de deudas, demarcación de linderos, incumplimientos de contratos y otros asuntos de derechos patrimoniales o indemnizatorios.

“En procesos de inquilinato, la mediación ayuda en pago de cánones de alquiler atrasados, desocupación de inmuebles, devolución de garantías e incumplimientos de arrendamientos”, dice Mora.

En materia laboral, la mediación es usada en la forma de pagos de liquidaciones de haberes laborales o jubilaciones patronales y formas de pago de sueldos atrasados.

Además, en casos de convivencia social y comunal, la mediación puede intervenir en la búsqueda de fórmulas de pago de alícuotas atrasadas, uso de áreas comunales, respeto a normas de convivencia comunitaria y daños y perjuicios de ínfima cuantía.

Además, los consumidores y usuarios pueden usar la mediación para el pago de servicios básicos, reclamos sobre calidad de bienes, publicidad engañosa y mala calidad de servicios. “En asuntos penales, podemos intervenir como mediadores únicamente en accidentes de tránsito que no tengan resultado de muerte ni pérdida de órganos o extremidades”, detalla Mora.

Confidencialidad en acuerdo

El coordinador del centro de mediación de los cantones de Guayas, Jorge Herrera, recuerda a los usuarios que el marco legal que rige el procedimiento, en su artículo 50, menciona que la mediación tiene carácter confidencial y que los que en ella participan deberán mantener la debida reserva.

“Las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirán en el proceso arbitral o judicial subsecuente, si tuviere lugar. Las partes pueden, de común acuerdo, renunciar a la confidencialidad”.

El funcionario resalta que la mediación se basa en el principio de la voluntariedad y si una de las partes ya no quiere continuar con el proceso firmará un acta de imposibilidad de acuerdo de mediación en el caso de la instalación de la audiencia y si no acude a la cita debe suscribir un acta de imposibilidad de mediación.

Mora sostiene también que si no se cumple el acuerdo, “la parte afectada puede presentar una demanda de ejecución ante un juez competente, quien ordena que se cumpla lo acordado. En materia de familia, el juez expide de inmediato la boleta de apremio”.

El artículo 51 de la Ley de Arbitraje y Mediación dice que ‘si alguna de las partes no comparece en la audiencia de mediación convocada, se señalará fecha para una nueva diligencia. Si en la segunda oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación.

El Consejo de la Judicatura resalta también que la mediación es gratuita, “con excepción de aquellas que tienen origen patrimonial e indemnizatorio”.

En este último caso, si el monto a cobrar está entre $ 1 y $ 100.000, los usuarios deben pagar entre $ 20 y $ 1.350. Si la suma  supera la última cifra, la cuantía será del 1.5%. (I)  

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