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Toda población que tenga un penal debe contar al menos con un juez de garantías penitenciarias

Los jueces evaluarán la conducta de reos que soliciten rebaja de pena

Los jueces evaluarán la conducta de reos que soliciten rebaja de pena
12 de agosto de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) prevé que se garanticen los derechos y la seguridad de las personas dentro y fuera de los centros de rehabilitación social, para ello existe un trabajo conjunto de instituciones estatales, un ejemplo,- es la evaluación de los casos de personas privadas de libertad (ppl) que solicitan rebaja de penas.

Los jueces de garantías penitenciarias tienen competencia sobre este tipo de causas, en las que básicamente se resuelven las impugnaciones presentadas por las ppl que buscan modificar su condena o que les otorguen un régimen abierto (fuera del penal, pero con vigilancia) o semiabierto (salidas programadas).

El Ministerio de Justicia, en vista de que cumple con la tarea de rehabilitación mediante un tratamiento adecuado a la población carcelaria, es el organismo encargado de remitir informes sobre la participación de los internos en las actividades establecidas para conseguir su reinserción social.

La información queda a consideración de los magistrados para que decidan si aceptan o no las solicitudes de las ppl. Cabe recalcar que las autoridades evalúan otros aspectos en estas causas.

Conforme al artículo 230 del COIP las poblaciones donde funcione un centro de rehabilitación social debe nombrarse, al menos, un juez de garantías penitenciarias.

Personas privadas de libertad permanecen en el Centro de Rehabilitación Social Guayas N° 8. Foto: Archivo / El Telégrafo

El mismo enunciado dicta que estos jueces resuelvan la unificación y prescripción de las penas emanadas por la administración de justicia penal, tanto nacional como extranjera; el cumplimiento y la ejecución del indulto presidencial o parlamentario, la situación jurídica de las personas privadas de libertad cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna, entre otros temas.

Semanas atrás el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, explicó que quienes consideren que pueden beneficiarse con la reducción de penas deberán presentar una petición y, posteriormente, asistir a una audiencia oral y pública, contradictoria, en la que su abogado planteará sus razones.

La ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, comunicó que el COIP establece una estrategia integral para mejorar el sistema y que tiene como plataforma de acción una misión basada en la prevención del delito y la seguridad ciudadana, la garantía de los derechos humanos y respeto y aplicación de una verdadera justicia especializada.

Zúñiga acotó que la nueva normativa también contempla sanciones más estrictas en los casos de reincidencia y establece la acumulación de penas.

El fiscal general del Estado, Galo Chiriboga, opinó que era necesario un “código de ejecución de penas en donde la institucionalidad está regulada por la ley no por actos administrativos, como ocurría antes”.

Chiriboga resaltó que el trabajo conjunto de los administradores de justicia ha permitido, por ejemplo, que se reduzca significativamente el número de presos sin sentencia. “Esto quiere decir que los que estuvieron detenidos y no fueron sentenciados obtuvieron su libertad, en esto hay un cambio fundamental, antes la obtenían por medios irregulares como la caducidad de la prisión preventiva, hoy la gente la obtiene sobre la base  de resoluciones judiciales”, indicó.

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