El ejecutivo entregó otro proyecto de reformas a las sanciones por delitos hidrocarburíferos
Los cambios al COIP agilizarán juicios por maltrato intrafamiliar
El Consejo de la Judicatura envió a la Asamblea Nacional un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refieren a modificaciones relacionadas con temas de violencia intrafamiliar.
Al respecto el presidente de la Judicatura, Gustavo Jalkh, señaló que el COIP es un avance importante en el diseño del sistema procesal ecuatoriano al cual modernizó perfeccionando la oralidad y convirtiéndose en herramienta fundamental para erradicar la impunidad por lo que es perfectible. “Por eso, estamos sugiriendo estas reformas que son más de forma que de fondo para darle agilidad a las normas”. Hay 3 aspectos que la Judicatura considera esenciales para mejorar especialmente la atención a las víctimas de maltratos.
El vocal de la Judicatura, Néstor Arbito, explicó que las reformas servirán para el fortalecimiento del juzgamiento de la violencia intrafamiliar por tanto “se pide que se elimine del COIP el impedimento para que los casos de violencia intrafamiliar puedan ser tramitados con procedimiento directo”. Arbito estima que eso beneficiará a los usuarios, ya que este procedimiento es una vía expedita para tener una decisión judicial de manera oportuna.
Las reformas también refieren que se entregue a la Judicatura la potestad para delegar a autoridades distintas de la Función Judicial respecto de las notificaciones o emisiones de las medidas de protección urgentes que luego serán validadas. “El mecanismo de excepción busca la agilidad y oportunidad en la protección de las personas cuyos derechos son vulnerados”, acotó Arbito.
Finalmente, las reformas se refieren a los períodos de prescripción en temas de violencia intrafamiliar. Actualmente un proceso iniciado por una contravención dura hasta un año cuando la sanción máxima en esos casos es de 90 días, indicó el funcionario.
Por eso, la Judicatura ha propuesto que el tiempo de prescripción del proceso de contravenciones no sea mayor al máximo de la pena prevista, es decir 90 días, “porque al momento esto provoca el empantanamiento de los procesos, pues muchas veces las partes han llegado a un acuerdo por su cuenta y abandonan las causas”, sostuvo Arbito.
El juez de la Familia y Niñez, Roger Cusme, indicó que muchas veces los procesos están activos un año lo cual desvía la atención de los jueces por los procedimientos que conlleva, lo cual hace perder tiempo.
Sin embargo, el jurista puntualizó que la reforma debería aclarar que esto no exime a la víctima de que pueda volver a presentar una querella contra la misma persona si nuevamente sufre violencia.
Propuesta del Ejecutivo
El presidente Rafael Correa también envió un paquete de reformas al COIP referidas a las sanciones de los delitos contra la actividad hidrocarburífera a efectos de garantizar la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones.
El proyecto sustituye el artículo 264 del COIP, el cual establecerá que la persona que sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos hidrocarburíferos incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles o estando autorizada, lo desvíe a un segmento distinto, cuya cantidad sea menor a 20 galones o menor a 300 kilogramos de gas licuado de petróleo, será sancionada con pena privativa de libertad de 6 meses a un año.
Además, la reforma establece procedimientos de subasta pública y destrucción de mercaderías aprehendidas e incautadas por delitos contra la administración aduanera, a fin de evitar la incineración, especialmente de los bienes perecibles. (I)