El litigio oral dificulta la defensa de los detenidos en Perú
En las cárceles de Perú, el espacio destinado para recibir a un interno es ocupado por dos. Los 67 centros penitenciarios, con capacidad para recibir unos 33.300 reos, encierran actualmente a 76.400, es decir 124% más de su capacidad.
Las preocupaciones sobre la población carcelaria son evidentes. En 2010, cuando los presos todavía no superaban los 40 mil, organizaciones de veeduría ciudadana advirtieron que las cárceles eran una bomba de tiempo: no servían para la rehabilitación de delincuentes, sino para el perfeccionamiento de los métodos de delinquir, la formación de bandas organizadas y la protección de individuos dedicados a la extorsión.
Una de las vías que continuamente se nombran como determinantes para alivianar en algo este problema es el buen ejercicio de la ley, mediante el cual los delitos pueden hallar una condena justa, agilitando el ingreso y la salida de reclusos, cuyo resultado inmediato sería la reducción de la población carcelaria.
Polémica por Ley de Flagrancia
Pero contraria a esa percepción general, la reciente aprobación de la Ley de Flagrancia ha levantado polémica. La norma, inscrita a mediados de diciembre en el registro oficial, dispone que se sancionen, en menos de 72 horas, a las personas que sean encontradas infraganti, cometiendo imprudencias o delitos menores.
Se cuentan bajo esa categoría de faltas las agresiones, hurtos, omisión de asistencia familiar, drogadicción y manejo de vehículos bajo los efectos del alcohol.
El objetivo de esta norma procura agilidad en la solución de controversias menores, como su máxima aspiración. La implementación de procesos de defensa oral, la reducción de carga procesal y la emisión de sentencias en tiempos mínimos conforman el contexto con el que se busca descongestionar el panorama de litigio en Perú.
El Poder Judicial, la segunda institución con menos credibilidad entre los habitantes del país, es el ente encargado de poner en vigor la nueva ley. Para ello, anuncia la creación de unos 126 juzgados de flagrancia, que servirían como vía alterna para dar trámite a los casos judicializables.
De acuerdo con el jefe del Instituto Nacional Penitenciario, Julio Magán, la puesta en marcha de estos juzgados significará una catástrofe para las cárceles del país.
Según sus cálculos, la expectativa mensual para cada Juzgado de Flagrancia es la de sentencia condenatoria al menos a 10 individuos hallados en falta. Esto haría que, mensualmente, unas 1.500 personas se sumen a los pabellones de detención, dando un total de 17 mil nuevos presos cada año.
¿Dónde se acomodarán estos si, actualmente, la sobrepoblación de reos es desbordante?
Para el jurista Marcel Meléndez, la Ley de Flagrancia se caracteriza por obedecer a la presión mediática. “No se ha realizado una valoración clara, concienzuda, de lo que significa dictar una ley de estas características. Se busca, de forma poco responsable, responder a la presión social frente al aumento desmedido de la violencia en los últimos años. Valdría preguntarnos si normas como estas no revelan el manoseo constante al que ha estado sometido el Código Penal”.
Y es que las críticas a la norma obedecen a la poca efectividad en el marco global de su cumplimiento.
Desde su entrada en vigencia, unas 37 personas han sido sometidas a juzgamiento, recibiendo, en la mayoría de los casos, sanciones que los mantendrán entre 2 y 5 años fuera de las calles.
El caso más sonado, por la inmediatez de las acciones, fue el de Silvana Buscaglia Zapler, una iracunda mujer que golpeó a un policía, después de que este la amonestara por el estacionamiento indebido en el aeropuerto Jorge Chávez. Televisión, prensa y radio difundieron durante una semana los detalles del incidente, utilizándolo como una medida ejemplar para frenar este tipo de abusos, comunes en las calles de Lima.
Para el sociólogo Iván Cardoso, el enfoque que sobre las faltas tiene el Estado se pone en juego con la aprobación de la nueva Ley de Flagrancia. “Debería existir un debate sobre la pertinencia de reprimir toda falta con penas de cárcel. Así podrían ingresar a la escena medidas alternativas, sustitutivas, que abran nuevas vías de descongestión y deshacinamiento en las cárceles del país. Si esas alternativas no se visibilizan, el ciudadano ve como única victoria al encierro, a la privación de libertad”, indica el sociólogo.
Falta dominar litigación oral afecta la defensa
Pero la falta de debate se nota también alrededor de los nuevos recursos que debe usar un abogado para defender a los acusados bajo la figura de la Ley de Flagrancia. La sustentación oral de un juicio, mecanismo medular de acción para la agilidad de los trámites, parece no ser dominada por los letrados.
En lo que va de inscrita la ley, en Arequipa, por ejemplo, el 50% de casos de flagrancia ha sido perdido por los acusados debido a la pobre defensa oral que sus abogados han ejercido.
“Se trata de un cambio de paradigma en el medio judicial. En Perú los documentos escritos siguen siendo la representación simbólica de la verdad. Si se trata de oralizar las defensas se debe ejercitar los argumentos, actualizar el conocimiento de la ley, algo que la mayor parte de los abogados no harán”, sentencia Meléndez.
Se estima que cada 2 años la población carcelaria de Perú crece en promedio 32%. La nueva Ley de Flagrancia, aprobada cuando 8 de cada 10 peruanos declaran haber sido víctimas de algún tipo de violencia o acto delincuencial, parece no mirar el contexto completo en el que se ejecuta, y obedecer de forma primordial a la voz popular que reclama seguridad en las calles. Llenar las cárceles sigue siendo la respuesta mediática a todo el problema de la inseguridad ciudadana. (I)