Interpretación sobre la mala práctica profesional se enviará a la judicatura
Listo el informe del artículo 146
La Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) presentará al pleno del organismo las conclusiones sobre cómo interpretar el artículo 146 del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El magistrado Jorge Blum, encargado de redactar el informe, explicó que elaboraron un borrador para aclarar la preocupación presentada especialmente por el gremio de los médicos, “no existe duda desde la visión jurídica de aplicación, lo que existe es la petición de esa consulta, sabemos que el artículo 146 abarca a todos los profesionales y su aplicación será obligatoria”.
En esta línea el magistrado dijo que la norma debe entenderse como está estipulada en el COIP. “Para que proceda un proceso penal deben cumplirse las condiciones que se expresan en el mismo artículo en cuanto a los niveles de cuidado que debe tener todo profesional en la rama en que se desempeña, no solo de los médicos”, indicó.
La resolución en ningún caso reforma el texto y al parecer reafirmaría el inciso tercero del artículo 146, el cual señala que “será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”, las cuales no se pueden leer aisladamente, es decir que deben cumplirse las 3 condiciones obligatoriamente.
Una vez que el informe sea leído y si no existe ninguna objeción del CNJ se enviará al Consejo de la Judicatura para que proceda a socializar el contenido de la interpretación.