Leyes aseguran buen trato a las lactantes infractoras
Rocío R. permanece tras las rejas desde mediados de 2013. Ella fue sentenciada a 10 años de prisión como cómplice del asesinato de la novia de su hijo, quien le había dado una nieta. Su vástago, en cambio, cumple una sanción de 20 años de privación de libertad como autor del mismo suceso.
Rocío R. durante el proceso penal pasó con arresto domiciliario en su casa, ubicada en la Cdla. Sauces 3, en el norte de Guayaquil, pues cuando ocurrió el crimen (en ese mismo inmueble), tenía un bebé de pocos días de nacido.
William Aguilar, coordinador de la Fiscalía de Delitos Flagrantes del Guayas, explicó que esto se debe a que en el artículo 58 del Código Penal vigente se establecen medidas sustitutivas para las mujeres embarazadas o que hayan pasado menos de 90 días de su parto.
Gabriel Rivera, presidente de la Comisión de Fiscalización y miembro de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, explicó que ese enunciado fue ratificado con el artículo 537 del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuyo texto final ya fue enviado para su publicación en el Registro Oficial.
Pero, además de esto, el artículo 710 dispone que cuando deban cumplir su sentencia tendrán programas específicos que atiendan sus necesidades en privación de libertad.
Mireya Cárdenas, viceministra de atención a personas privadas de libertad (ppl) y adolescentes infractores, aseveró que hay programas especiales para atender a las gestantes o mujeres que tienen hijos en los Centros de Rehabilitación Social; aparte de los ya existentes para la población carcelaria en general como el acceso a la educación, trabajo, integración familiar, etc.
Por ejemplo, en los reclusorios femeninos del país hay espacios adecuados para atender a los niños.
“Según el nuevo modelo de gestión ya no debe haber guarderías dentro de los centros, sino en los alrededores. Hay un programa de lactancia que lleva el Ministerio de Salud Pública (MSP), y consiste en garantizar que los niños puedan lactar hasta el año de edad. Además, se trabaja con promotores de salud que acuden a atenderlos”.
Cárdenas detalló que a partir de los 3 años de los menores se trabaja paralelamente con la familia de las internas para mantener el vínculo.
La funcionaria informó que en Quito los parvularios ya están en los exteriores de las cárceles. “Los niños son ingresados desde las 08:00 y a las 17:00 regresan con sus progenitoras. Hay un bus del Ministerio Coordinador de lo Social en el que se los traslada”.
Detalles en el COIP
El COIP precisa que sin perjuicio de la pena con la que se sancione una infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por arresto domiciliario o dispositivo de vigilancia electrónica cuando: la procesada está embarazada y hasta 90 días posteriores al parto.
Además, establece que en los casos que la hija o hijo naciera con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre podrá extenderse noventa días más.
En el artículo 624 de la misma normativa se determina que la pena se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia. “Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad ni será notificada con sentencia, si no noventa días después del parto. Durante este período, la o el juzgador ordenará que se le imponga o continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia para garantizar e1 cumplimiento de la pena.
“Si queda embarazada cuando esté sentenciada deberá tener a su hijo en la cárcel, porque el artículo se aplica cuando se comete el delito en estado de gestación, esté en los primeros días o en el último mes”, señaló el asambleísta Rivera, quien añadió que en el mismo Código se precisa que en caso de incumplimiento se levanta la medida.
Respecto a los brazaletes, Rivera manifestó que ellos plantearon la alternativa, pero está en manos del Consejo de la Judicatura, Ministerio de Justicia y otras entidades adquirirlos y aplicarlos. “Hubo opiniones contrarias; mas, la práctica internacional enseña que no atenta contra los derechos humanos, sino que ahorra recursos al Estado. Cuesta tener dos policías cuidando a cada persona, cuando el brazalete puede alertar el desacato”, cuestionó.
Datos
En el nuevo COIP se establecen medidas sustitutivas como arresto domiciliario y uso de dispositivo de vigilancia para embarazadas, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas y tercera edad sospechosas de cometer delitos.
Según un informede la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc) existen experiencias en el uso de esta tecnología en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Uruguay, Portugal, Suecia y Estados Unidos.
El COIP entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Registro Oficial.