Las penas por el delito de sicariato llegarían hasta los 26 años
El artículo 450, en su numeral 2, del actual Código Penal, reprime el homicidio que se comete “por precio o promesa remuneratoria” con pena de entre 16 y 25 años de reclusión; sin embargo, su tipificación en el régimen penal ecuatoriano como un delito agravado que atenta contra el derecho a la vida, llega a ser insuficiente debido a la alarma social y al irreparable daño que causa. A ese análisis llega el abogado penalista Juan Hidalgo, quien destaca la inclusión en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de la figura del sicariato en su artículo 143.
La incidencia delictiva, en lo que se refiere al sicariato, ha experimentado un considerable aumento cualitativo y de naturaleza violenta, causando alarma y desconcierto entre la ciudadanía, razón por la que diversos sectores de la sociedad exigieron en su momento control y sanción para quienes cometan este delito, señala Hidalgo.
Considera que su tipificación ayudará a los operadores de justicia a identificar cuáles son los elementos que influyen directa e indirectamente en el sicariato, el entorno en el que se desarrolla y las formas de operar de quienes cometen este ilícito a quienes se los conoce comúnmente como sicarios.
Artículo 143.- Sicariato. La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años. La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilícito. Se entenderá que la infracción fue cometida en territorio o jurisdicción ecuatorianos cuando los actos de preparación, organización y planificación, son realizados en el Ecuador, aún cuando su ejecución se consume en territorio de otro Estado. La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de 5 a 7 años.Existen tres tipos de sicarios: los profesionales -que incluso evitan ser vistos por sus clientes, como método de prevención ante cualquier chantaje o traición por parte de quien le fuera a pagar-, los oportunistas y los improvisados, explica el también experto en Criminología.
En el país este tema ha causado un gran impacto en los diferentes sectores de la sociedad; de los 1.924 homicidios o asesinatos registrados a escala nacional en el 2012, según estadísticas procesadas por el Ministerio del Interior, al menos un 10% corresponde a posibles casos de sicariato, es decir, se trató de personas que fueron asesinadas posiblemente por un pago.
Hidalgo explica que los sicarios son personas que generalmente no saben ni quieren saber quién es su víctima (nombre o cargo) ni quién les encarga el “trabajo”, cuyo mecanismo utilizado ha sido público, aparentemente y eso sería lo grave, efectuado en su mayor parte por ecuatorianos, jóvenes en general, que muchas veces promocionan, sin ningún tipo de reparos, sus servicios por internet.
Esta situación también está contemplada en el articulado recientemente aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional, que fija entre 5 y 7 años de prisión a quienes publiciten u oferten el sicariato.
Por otro lado, la sanción a los autores intelectuales también está prevista en ese mismo artículo, con el mismo número de años impuestos a los autores materiales.
David Villamar, abogado en el libre ejercicio, señala que la clara intención de esta reforma es que los autores intelectuales de los sicariatos fraguados y perpetrados en el país reciban una sanción correspondiente. “Fue importante criminalizar esta figura delictiva que causa alarma y estrago social, debiendo establecerse una pena proporcional al daño causado, tanto para el sicario como para quien lo contacta”.
“Por lo general, el sicariato incluía nada más castigar a aquel individuo que por un pago comete un asesinato, pero con la inclusión de este artículo permitirá procesar y sancionar también a quien o quienes pagaron por el crimen”, agrega.
No obstante, el profesional del Derecho hace alusión al artículo 42 del Código Penal vigente, que tipifica también como autores a los que han perpetrado la infracción, sea de una manera directa e inmediata, sea aconsejando o instigando a otro para que la cometa, los que han determinado la perpetración del delito y efectuándolo valiéndose de otras personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio fraudulento y directo.
Por considerarla extemporánea, la propuesta del ministro del Interior, José Serrano, de aplicar a los autores intelectuales el doble de la sanción que los autores materiales, no fue acogida por la Asamblea Nacional dentro del análisis del proyecto Código Orgánico Integral Penal.
El Secretario de Estado anunció en septiembre pasado, días después de la captura de los presuntos autores materiales e intelectual del asesinato a Mónica Gordón, empresaria y candidata a la presidencia de Sociedad Deportiva Aucas, ocurrido en Quito, que el planteamiento iba a ser dirigido al Consejo de la Judicatura y la Fiscalía para contar con el apoyo suficiente.