La reparación de la víctima es una garantía en el COIP
El nuevo Código Orgánico Integral Penal ha destinado el título III sobre derechos, para desglosar y asegurar todas las aristas tendientes a proteger a la víctima, a la que asigna 12 garantías encaminadas principalmente a la reparación y protección.
Incluso los extranjeros tienen los mismos derechos y se les permitirá la estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, dependiendo del caso, por razones humanitarias o personales en el evento de ser participantes de un proceso.
El artículo 11 se refiere a todos los derechos que tiene la víctima inmersa en un juicio:
1. A poner acusación particular, a no participar en el proceso o dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer.
2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluyen, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad, de los hechos, el restablecimiento de los derechos lesionados, la indemnización, la garantía de la no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.
3. A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización.
4. A la protección especial resguardando su intimidad y seguridad, así como la de su familia y sus testigos.
5. A no ser revictimizada particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión . Se le protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos.
6. A ser asistida antes y durante la investigación por una o un defensor público o privado.
7. A ser asistida por un traductor o intérprete.
8. A ingresar al sistema nacional de protección y asistencia de víctimas y testigos.
9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal.
10. A ser informada por la o el fiscal de la investigación preprocesal.
11. A ser informada aun cuando no haya intervenido en el proceso.
12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana.
En el código anterior -aún vigente- el tratamiento de la víctima era nulo, no existía un enfoque de atención y era de carácter accesorio meramente informativo. “Por eso en el modelo constitucional de 2008 la Carta Magna ya señala entre las innovaciones del modelo jurisdiccional, la del enfoque a la víctima y destaca 2 derechos en particular: el de la reparación integral y el de la representación por parte de la Fiscalía General del Estado”, explicó José Luis Jaramillo, del Ministerio Público de Pichincha.
El experto señaló que no puede haber justicia únicamente con la sanción, sino con la restauración, con la garantía de que la víctima conocerá la verdad, quién ocasionó un daño y que será sancionado, y la restitución de derechos puede realizarse de distintas maneras, según la nueva normativa.
Además, Jaramillo estimó que es un desarrollo normativo muy exhaustivo de la garantía constitucional de restitución de derechos de la víctima y del enfoque con que la Fiscalía debe actuar en la aplicación y observancia de 3 principios básicos: oportunidad, mínima intervención y con enfoque a la protección de los derechos de la víctima. “Esto sienta las bases de los derechos de las víctimas en el marco de una investigación y de un proceso penal”, concluyó.