La reforma al coip que tipifica la falsificación entró en vigencia el 30 de septiembre de 2015
La piratería de marcas se sanciona con multas de $ 17.700 a $ 104.430
La última reforma aprobada por la Asamblea Nacional al Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica la falsificación de marcas y piratería, la cual castiga con penas pecuniarias a los infractores.
A pesar de que la normativa incluyó esta falta como delito, la manera de cómo se sanciona “corresponde a una contravención similar a la de las infracciones de tránsito que implican multas dependiendo del avalúo de los daños”, señaló el fiscal Gustavo Benítez.
Anteriormente se ejecutaban operativos para decomisar mercadería pirata, ya que la ley prohibía toda venta de objetos falsificados, especialmente los CD y DVD.
El nuevo articulado del COIP señala que la sanción se efectuará en contra de quienes comercialicen a gran escala, no a pequeños vendedores, y referido a falsificación de la marca, que no se debe confundir con la imitación, explicó el funcionario.
El artículo 208 del COIP sobre la falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor, indica: La persona que fabrique o comercialice, a escala comercial, mercancías o su envoltorio que lleven puesta, sin la debida autorización, una marca idéntica a la válidamente registrada para tales mercancías o que esa marca no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales será sancionada con una multa de la siguiente manera:
1. Cuando el valor de la mercadería incautada sea 142 a 424 salarios básicos unificados del trabajador en general, se aplicará la multa de 55 a 85 salarios básicos unificados del trabajador en general.
2. Cuando el valor de la mercadería incautada sea mayor a 424 y menor a 847 salarios básicos unificados del trabajador en general, se aplicará la multa de 86 a 175 salarios básicos unificados del trabajador en general.
3. Cuando el valor de la mercadería incautada sea mayor a 847 salarios básicos unificados del trabajador en general, se aplicará una multa de 176 a 295 salarios básicos unificados.
El COIP, vigente desde agosto del año pasado, derogó todos los delitos de propiedad intelectual tipificados en la ley correspondiente en 1998.
Sin embargo, como Ecuador es parte de la Organización Mundial de Comercio (OMC), adquirió un compromiso en 1995 con la aprobación del ADPIC, que es el Acuerdo para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, “por eso se hizo necesaria la reforma”, aclaró Javier Freire, directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).
Como el COIP derogó esa ley, el país se quedó al margen de la obligación internacional, “lo que se hizo es cumplir con el mínimo, lo contrario a lo que ocurrió en 1998 que nos fuimos por encima del acuerdo y penalizamos otras figuras de propiedad intelectual, algunas incluso con sanciones de prisión. Ahora se ha equilibrado un derecho justo que tienen los autores y también las personas de acceder a ese conocimiento”, indicó Freire.
La ley no dispone el cierre de locales, por ejemplo de venta de películas, que en el país sumarían más de 3 mil establecimientos, pero los distribuidores de ese material serían sancionados en caso de que excedan los valores determinados en la ley. “Así damos el mensaje a la comunidad de que el país tiene medidas punitivas para proteger la propiedad intelectual de las personas”, mencionó Feire.
El presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea, Mauro Andino, dijo que las sanciones son por la falsificación de marca a escala comercial. “No constituye delito la fabricación o venta de mercancías imitadas que tengan una marca propia que no conlleven a confusión con la original, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que haya lugar”, agregó. (I)