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Causas en materia civil perduran hasta 1.520 días

La oralidad permite emitir fallos 3 años más rápido

En el país los procesos penales sí se desarrollan aplicando la oralidad. Foto: Archivo / El Telégrafo
En el país los procesos penales sí se desarrollan aplicando la oralidad. Foto: Archivo / El Telégrafo
01 de septiembre de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

En Ecuador, el tiempo promedio de resolución de causas en materias no penales, por ejemplo contenciosa administrativa (demandas contra el estado, municipios, ministerios, etc.) es de 3 años, informó Néstor Arbito, vocal del Consejo de la Judicatura, pero de aprobarse el Código Orgánico General de Procesos (Cogep), mejoraría el tiempo de respuesta.

El Cogep, que fue presentado por el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia en la Asamblea Nacional, ya pasó el 1° debate y ahora volvió a la Comisión de Justicia.

Arbito explicó que el Cogep propone un cambio rotundo en el sistema procesal a partir de un esquema simplificado, que tiene como principal herramienta la oralidad, contrario al método escrito, que es lo que hoy se aplica.

Sobre el diseño, detalló que se consideró un modelo probado en la región al que le incorporaron propuestas acordes al derecho procesal ecuatoriano. “Ni es una calca de un esquema latinoamericano, ni es una invención, se han tomado experiencias de toda la región y también se han generado posiciones propias de nuestra cultura”.

Arbito agregó que en países donde se emplea la oralidad desde que se presenta la demanda hasta el cobro efectivo de la pretensión transcurren aproximadamente 320 días, mientras que en los otros pueden ser hasta 1.520 días. “Creemos que con el Código de Procesos, tal como está diseñado, una primera instancia se desarrollaría entre 6 ó 7 meses (etapa que tiene como objetivo la conciliación), y la segunda instancia en 3 meses (se presenta la prueba, realizan los alegatos y se dicta sentencia), es decir, que dentro de 1 año estaría terminado”, manifestó.

Al momento se desarrolla una fase de socialización para discutir las ventajas y particularidades del Cogep, pues de aprobarse serán necesarios cambios culturales de los que deben ser partícipes abogados, jueces y universitarios. “Cuando adoptamos la oralidad, la universidad ya no tiene que preparar abogados que litigan por escrito, sino de manera oral, buscamos ser concretos en la expresión de la estrategia y de la motivación o argumentación de nuestras pretensiones”, alegó.

Uno de los invitados a las jornadas de análisis es el uruguayo Santiago Pereira, vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Sistema Procesal, y consejero del Centro de Justicia de las Américas.

A su criterio es necesario eliminar todos los procesos formales que no son fundamentales y para discutir lo más importante dentro de cada causa.

Con respecto a la oralidad, manifestó que el objetivo a más de dar celeridad, es que exista un contacto directo entre el juez, los abogados, las partes y las pruebas para que la solución sea adecuada y tenga una sentencia de mejor calidad.

Pereira mencionó que en Uruguay se aplica la oralidad hace más de 2 décadas, con resultados positivos, pues la primera instancia de un litigio que tomaba hasta 4 años se redujo a 1, y la segunda que tomaba 3 años ahora se efectúa en 5 meses.

Sobre la administración de justicia en la región, Pereira dijo que en materia civil, en los últimos años, los países que menos reformas han efectuado son Paraguay y Cuba, el que realizó algunas es Argentina, y los que más hicieron son Brasil y Uruguay.

Los cambios recientes se registran en Colombia, Bolivia y los próximos serán en Ecuador y Chile, pues tienen proyectos de ley en el parlamento.

Para lograr el cambio de mentalidad que requiere la ampliación de un nuevo sistema se necesita dar capacitación en las universidades, en la Escuela de la Función Judicial y en los abogados, comentó Santiago Pereira.

Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura, comunicó que según lo previsto, el Cogep entraría en vigencia en 2015. Añadió que la propuesta también promueve la conciliación y mediación para la solución rápida y efectiva de conflictos legales, para así, afianzar la cultura del diálogo, lo que pondría final a la causa en primera instancia.

En referencia a la oralidad, Jalkh expresó que es la columna vertebral del código, pero no como una metodología de tramitación de procesos, sino fundamentalmente como una garantía y derecho ciudadano de acceder a juicios públicos orales expeditos, en audiencia pública, en la que el juez provea sentencia y administre justicia.

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