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Diferentes técnicas de investigación permitieron la captura de josé g. y luis r.

La oferta de sicariato se sanciona con cárcel de 5 a 7 años

La oferta de sicariato se sanciona con cárcel de 5 a 7 años
01 de junio de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

Aunque no se concretó un supuesto caso de sicariato, la mujer que contrató a 2 presuntos asesinos a sueldo podría quedar privada de la libertad si se comprueba que tuvo participación; la pena se definiría al terminar el proceso penal.

El hecho ocurrió el 27 de mayo, cuando en las calles Malecón y Colón, en Guayaquil, fueron detenidos los individuos que llegaron desde Quito, presumiblemente, para matar a una mujer.

Ellos, supuestamente, fueron contratados por otra dama residente en Otavalo, así lo detalló el coronel Víctor Aráuz, jefe de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, en la Zona 8 de Policía.

Aráuz comunicó que uno de los tipos promocionaba sus servicios en 2 páginas de internet y que en estas estaban sus números de celular. Al conocer esto, la autoridad dio seguimiento y detectó una aparente contratación para que asesine a una persona, debido a un enredo amoroso.

El fiscal Danny Vizueta, quien actuó en flagrancia, explicó que aplicaron técnicas de investigación para localizar a José G. y a Luis R.

El primero de ellos dijo en su versión que María de la T. solicitó sus servicios, según un reporte policial. Vizueta explicó que como elementos de convicción están las páginas donde se ofrecía el servicio, el depósito bancario como adelanto para la realización del encargo, el vehículo en el que se movilizaban los 2 sospechosos, y la relación entre los números y llamadas telefónicas de los, supuestos, sicarios con la solicitante, esta última detenida en Otavalo.

El fiscal declaró que en la audiencia de flagrancia se formuló cargos e inició la etapa de instrucción por el presunto delito de sicariato, establecido en el artículo 143 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que dice: “la persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años”, y que en su último inciso especifica que “la sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de 5 a 7 años”.

Análisis de este tipo de conductas

El abogado en libre ejercicio Julio Cueva García opinó que en casos como estos, de probarse que alguien contrató sicarios, se consideraría la autoría mediata (intelectual), aunque no se perpetró, pero esta sí cumplió con su parte: pagar el precio.

Cueva basó esto en el artículo 143, que también determina que la misma pena (de 22 a 26 años) “será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilícito”.

Citó además el artículo 42 del COIP: “Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades”; numeral 2: “Autoría mediata”; literal b: “quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto”. “A esto se lo suele llamar como el autor detrás del autor”.

Sobre los asesinos a sueldo ilustró que si no lograron cumplir su ‘trabajo’ se podría imputar sicariato en modalidad de tentativa, pues recibieron dinero y se movilizaron para cometerlo, pero fueron detenidos. “Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor (...) la pena aplicable será de 1 a 2 tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado”, dice el artículo 39 del COIP.

Vizueta manifestó que los grados de responsabilidad se determinarán cuando culminen las etapas correspondientes de este proceso que ya fue sorteado a otro agente del Ministerio Público. (I)

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