La nueva tabla para consumo de drogas es una guía para jueces
El procurador general del Estado, Diego García, explicó que la tabla que fija las cantidades máximas para el porte y consumo personal de alcaloides en el Ecuador (ver gráfico) servirá como insumo para que los jueces penales sepan identificar un caso de tráfico o de consumo, pues recordó que aquello está descriminalizado desde 2008 con la aprobación de la Constitución.
El funcionario, como presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep), precisó que la Resolución 001 Consep-CD-2013 se basó en el análisis técnico de toxicidad y estudios psicológicos sobre tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas desarrollados por el Ministerio de Salud, el cual fue acogido por los ministerios de Educación, de Justicia, del Interior y de Relaciones Exteriores, como parte del Consep.
¿El 21 de mayo de 2013 se aprobó una resolución que legaliza, despenaliza o descriminaliza el consumo de drogas en el Ecuador?
Hay que partir del reconocimiento claro de que en el Ecuador, de acuerdo con la Constitución (artículo 364), no se criminaliza el consumo de drogas, pues es algo considerado como un problema de salud y no un crimen. Lo que hace la resolución del Consejo Directivo del Consep es acoger el informe técnico del Ministerio de Salud Pública (MSP), que incluye la tabla de cantidades máximas admisibles para consumo y tenencia de drogas de una persona.
¿Qué busca esa resolución?
Empatar la Constitución con la realidad jurídica del país y lograr que se evite la criminalización.
Al permitir que los consumidores porten dosis máximas, desde ciertos sectores de la prensa y la oposición política se cree que la resolución abriría las puertas al narcotráfico y a las mafias internacionales...
La no criminalización del consumo ya existe en la Constitución y en la Ley ecuatoriana, antes de que se empiece a discutir esta tabla. En el caso del Consep, lo que ha hecho es acoger el informe que contiene estas cantidades máximas admisibles para sugerirlo como base para el análisis que tienen que hacer los jueces en el conocimiento de juicios al respecto, pero solo están referidos al consumo y eso hay que tenerlo claro.
Lo que la Constitución y la ley permiten o consideran que no es criminal es el consumo; lo que está penalizado es el cultivo, tráfico y venta, sea en cantidades mínimas o altas. La posibilidad de que eso cambie sí requiere de una discusión profunda en el país, y eso no se ha dado todavía.
Ecuador deberá analizar en su momento hasta dónde podría o no llegar en materia de aceptación de comercialización, pero hoy en día lo único que no está criminalizado es el consumo. Insisto que el cultivo, producción, tráfico, venta, etc. está penalizado en todas sus formas.
En el caso de la tenencia y venta de drogas, da igual que se detenga a una persona con pocos gramos o con toneladas porque se lo procesa como narcotraficante. ¿Qué hacer ante eso, cómo delimitarlo desde el Estado para evitar injusticias o que se dé una pena proporcional según el delito o la cantidad de droga con la que haya sido detenida?
Lo que pasa es que muchas veces se ha sancionado a personas a las que se les encuentra cantidades de droga mínimas y que no necesariamente están traficando, comercializando o son parte de esa escala delictiva del narcotráfico, sino que estaban consumiendo. Pero como no ha habido un parámetro para saber qué es consumo y qué es tráfico, los jueces han optado por sancionar a quienes tenían cierta cantidad para su consumo, pese a que la Ley no buscaba eso.
La idea de determinar cantidades máximas admisibles para consumo permite que, en un momento dado, el juez tenga un elemento con el cual valorar si lo que una persona está haciendo es traficar, vender o portar para su consumo. En este caso, lo que el Consejo Directivo del Consep ha hecho es poner a consideración de la Administración de Justicia el informe y la tabla de cantidades máximas admisibles para el consumo de una persona.
La resolución no busca generar mayor consumo, sino la prevención, y no criminalizar al adicto¿La resolución del Consejo Directivo del Consep es de aplicación obligatoria e inmediata para la justicia?
Hay que aclarar que el Consep no puede obligar a la justicia a que aplique esa resolución porque no es una Ley que la ha establecido. Lo que habrá que ver es si en el proyecto de Código Orgánico Integral Penal se incluye una tabla como esta para que ahí sí sea obligatoria para los jueces. Por lo pronto, queda a consideración de los jueces, porque nosotros no tenemos la capacidad de imponer esa resolución. Hay que tomar en cuenta que en los hechos se seguía criminalizando el consumo porque los jueces no tenían un parámetro para definir qué era tenencia y qué era tráfico, pero ahora les hemos dado un parámetro técnico para ese efecto, por lo que no es que estamos despenalizando el consumo, pues ya no era delito.
Teniendo en cuenta que esta resolución y la tabla es para las personas que consumen drogas, ¿qué hacer desde el Estado para redimir o tratar a los adictos? ¿Se deberían crear clínicas o centros de tratamiento o desintoxicación? ¿Existen planes en ese sentido entre los organismos del Estado implicados en el tema?
El Estado tiene que incluir dentro de su plan de prevención en contra de las drogas algunas medidas en relación con los consumidores.
En el caso del Consejo Directivo del Consep, cuya función es la de establecer políticas de prevención, lo que se ha incluido en esa resolución es la necesidad de que este informe sea parte del plan de prevención de drogas y que las diferentes instituciones que forman parte del Consejo Directivo desarrollen medidas, en sus respectivas competencias y campos, para generar una cultura de prevención que sirva para combatir con el consumo mismo.
En este sentido hay que destacar que lo que busca la resolución no es generar mayor consumo, por el contrario, generar prevención, pero al mismo tiempo dentro de lo que manda la Constitución.
Lo que el Consejo Directivo del Consep hizo fue acoger el informe técnico preparado por el MSP¿Qué significa eso?
Esto implicará programas educativos desde el Ministerio de Educación, dirigidos a las escuelas y colegios en materia de prevención, así como programas de salud desde el Ministerio respectivo, al igual que desde el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y el Consep.
¿Y qué se hará con las personas que siendo consumidoras han sido halladas con pequeñas dosis y han sido sentenciadas a penas de hasta 12 años de reclusión? ¿O la resolución adoptada por el Consejo Directivo del Consep solo cobijará o beneficiará a quienes aún no han recibido sentencia?
La sentencia que exista hoy en día será porque esa persona estaba comercializando, traficando, porque no había el delito para condenarlo por consumo.
¿De qué habla el informe realizado por el Ministerio de Salud que sirvió de base para que el Consejo Directivo del Consep acepte la resolución con la tabla de cantidades máximas admisibles para la tenencia y consumo de drogas?
Las cifras que se tomaron de base son las que se consideran como consumo aceptable en cantidades máximas establecidas. Es decir, en el informe no se hace un análisis de la población carcelaria o del aspecto de criminalización; es un análisis de qué es lo que puede entenderse como consumo aceptable de acuerdo con lo que existe en otros países y según el análisis de los propios técnicos del MSP, desde el aspecto sanitario del consumo.
En el informe, entonces, no se hace un análisis de la criminalización porque ese no es el tema para efectos de la fijación de la tabla. O sea, no se hizo el análisis de si hay 5, 10 ó 20 personas en las cárceles del Ecuador que van a salir libres con esta resolución, eso no fue parte del análisis del Consejo Directivo del Consep.