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La lucha entre la justicia indígena y ordinaria

La lucha entre la justicia indígena y ordinaria
27 de mayo de 2013 - 00:00

Inés (nombre protegido) tiene 15 años, hace una semana los miembros de su comunidad Santa Anita, en la ciudad de Tabacundo, le aseguraron que su educación colegial y universitaria serán cubiertas por Nelson Fabián León Quillupangui, de 25 años, esto como arreglo por haber sido víctima de violación el 24 de junio del 2012.   

El acuerdo al que llegaron tanto los familiares de la víctima, del agresor y los siete líderes de las comunidades indígenas de los Cayambis, contempla además seis años de trabajo comunitario por 40 horas semanales, el pago de una indemnización a la víctima de 10 mil dólares, con lo que se comprará un terreno en la comunidad, prohibición de salida del país durante los años de trabajo, atención terapéutica para la víctima, garantía de una casa y terreno en caso de  incumplimiento, además el joven deberá  terminar sus estudios.  

El ritual de purificación y reinserción de León en la comunidad, concluyó en un  baño  con sahumerio, ortiga,  pétalos de rosas y  seis latigazos que  recibió por parte de su padre, quien es chamán, y de varias mujeres de la comunidad.

Antes de ser juzgado bajo las leyes indígenas, León pasó 11 meses detenido. Si hubiera sido juzgado, habría recibido 16 años de prisión.      

El Estado garantizará que las resoluciones  indígenas sean respetadas por las autoridades públicasLa misma comunidad de Cayambis juzga todo tipo de delitos. Hace varios meses el conductor de un bus, que atropelló a dos jóvenes y los mató, también fue juzgado mediante ley indígena. En 2010, en Zumbahua, provincia de Cotopaxi, cinco jóvenes recibieron castigo físico luego de ser acusados de un asesinato.

Otro de los casos sucedió con dos indígenas Awa, quienes iban a ser juzgados por narcotráfico, cuando fueron detenidos con hojas de coca en la provincia de Esmeraldas. Permanecieron nueve meses presos, antes de que la Defensoría Pública solicitara la declinación de competencias de la justicia ordinaria. Una de las razones fue que al momento de su juzgamiento no estuvo presente un traductor de la lengua awa y tampoco un perito antropológico que establezca los referentes culturales de los procesados,  como establece la ley.

Luis Maldonado, miembro de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), explica que la justicia indígena es un sistema ancestral que tienen los pueblos y nacionalidades, que consiste en un proceso de administración de justicia basado en la idea de que la armonía comunitaria que se ve afectada por un evento externo, necesita ser restablecida.

Por eso, la justicia indígena no es impartida  por una persona, sino en consenso con  toda la comunidad. El líder indígena  se vuelve un facilitador, pero es la comunidad en su conjunto la que resuelve los problemas.
Maldonado afirma que incluso la sanción suele también ser aplicada a la familia del acusado, pues dependiendo del acto puede  existir responsabilidad en ellos.   

Para los pueblos indígenas no existe la idea de cárcel, pues consideran que el principio fundamental de la cosmovision andina es la relación con los otros, en esa medida, recluir a una persona es cortar esa posibilidad, además  consideran que el sistema penitenciario no es la forma de rehabilitar a una persona.

“Para juzgar un delito en justicia indígena, ambas partes deben  estar de acuerdo en la reparación verbal y económica”
Luis Maldonado
Miembro de la Conaie
Maldonado asegura que en su experiencia no existe una reincidencia con las personas que han sido sancionadas mediante justicia indígena. “La comunidad, el trabajo y el servicio, ayudan a rehabilitar a una persona que ha cometido un delito”, señala Maldonado.

Frente a la necesidad que algunos juristas señalan, que se debe reglamentar dicha justicia, Maldonado considera que el extremo de la visión de la justicia consiste en que todo debe estar plasmado en la ley.

En los pueblos indígenas, si bien no existe una normatividad jurídica, existe un conocimiento establecido, de qué tipo de sanciones han realizado frente a determinados delitos. Sin embargo, afirma que no todos los delitos se cometen bajo las mismas circunstancias; en esa medida, la sanción indígena también tiene sus particularidades.

Maldonado afirma además que a pesar de que la oralidad es la herramienta principal en la ley indígena, se han incluido reglamentos y actas de solución de conflictos, documentos que quedan como referentes para futuras sanciones.  

El dirigente asegura  que uno de los derechos de los pueblos indígenas  es el tener sus propias instituciones de justicia, lo que se transforma en un  Estado Plurinacional e  implica un  reconocimiento  de las  leyes y su aplicación.

“Un delito que ha sido debidamente juzgado por justicia indígena no puede ser conocido por la justicia ordinaria”
Fausto Corral  
Director Intercultural DP
De esta manera se reconocen dos sistemas de justicia paralelos,  el sistema ordinario y el de administración de pueblos indígenas, los mismos que deben lograr una cooperación para evitar discrepancias, y que ningún sistema pueda estar sobre el otro, manifiesta Maldonado.

En los pueblos indígenas, entregar como parte de un acuerdo un animal o un terreno,  simboliza la entrega de parte de un patrimonio. Incluso las mismas familias de los acusados suelen solicitar a los líderes trabajar para la comunidad o para la familia afectada,   con el fin de resarcir los daños.

Por su parte, Fausto Corral, director nacional de Interculturalidad de la Defensoría Pública, explica que la aplicación de una adecuada justicia indígena depende del nivel de organización de la comuna y si tiene estructura comunitaria sólida y vida comunitaria activa, de lo contrario, cuando están semidisueltas y no hay líderes, todos los  casos pasan a la justicia ordinaria.

En otras circunstancias, los afectados no están conformes con los acuerdos legales y económicos a los que se llegan en la justicia ordinaria, y deciden entonces pedir el paso a la justicia indígena.

“Debe haber un cuerpo legal o código que regule la debida aplicación de la ley indígena en las parroquias y comunidades”
Washington Pesántez
ex fiscal general del Estado
Por su parte Washington Pesántez, ex fiscal general de la Nación, señala que la justicia indígena debería ser regulada y plantea que las reformas deben enfocarse a que únicamente los casos civiles, agrarios, problemas de agua y delitos menores, deberían ser juzgados en las diferentes comunidades, mientras que los casos penales, sin importar el territorio donde se hayan cometido, deberían ser conocidos por la justicia ordinaria y sancionados en base al Código Penal.

Pesántez señala que el poder legislativo nunca ha establecido una ley secundaria dentro de la ley ordinaria, para establecer parámetros de aplicación de la justicia indígena ancestral, esto ha hecho que las comunidades interpreten la justicia indígena de manera diversa.   

El ex fiscal general asegura que debe haber un cuerpo legal que regule la aplicación de la ley indígena, con el cual se pueda establecer sus competencias. “Ningún caso de asesinato o violación debe quedar impune a nombre de la justicia indígena”, señala el exrepresentante de la Fiscalía.

Añade que no se puede concebir que las personas involucradas en actos penales queden exoneradas mediante acuerdos verbales o económicos a los que llegan los familiares de las víctimas.

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