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Para deudores de la función judicial

La Judicatura implementa los juzgados de coactivas

La Judicatura implementa los juzgados de coactivas
08 de abril de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

Los directores provinciales del Consejo de la Judicatura se desempeñarán como jueces de coactivas, con el objeto de emitir las citaciones para que los deudores de la Función Judicial cancelen los haberes contraídos por cuestiones de multas y en el caso de los funcionarios, por devoluciones de viáticos o sanciones económicas.

En caso de ausencia o excusa del director se designará a un servidor judicial del Consejo de la Judicatura para que ejerza como juez de coactiva, el cual iniciará la conformación de los juzgados. Estas dependencias contarán con un o una secretaria y sus funciones están definidas con claridad en el reglamento que contiene 39 artículos, dos disposiciones generales, tres transitorias y dos finales.

También están previstos los cobros emanados de todas las resoluciones judiciales.Una vez que estén implementados los juzgados se emitirán las citaciones conforme los preceptos establecidos en el Código de Procedimiento Civil; así como en los correos electrónicos en el caso de funcionarios o exfuncionarios de la Función Judicial.

Previo al inicio del juicio coactivo, el deudor podrá solicitar al director general o al director provincial la concesión de facilidades para el pago, si la deuda supera una remuneración básica unificada (RBU) del trabajador en general. El documento aclara que no caben facilidades de pago por multas.

El reglamento señala que si la cuantía supera las 30 RBU, el plazo para el pago será de hasta 12 meses, contados a partir de la fecha en que se dictó la resolución; si el monto supera las 15 RBU del trabajador y llega a las 30, el plazo para la cancelación será de hasta nueve meses.

Si el valor adeudado es de más de siete RBU y llega a las 15, el plazo será de hasta 6 meses.

La ley señala que el juez de coactiva dictará el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes, de ser el caso, paguen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres días y de no hacerlo se embargarán bienes equivalentes a la deuda, inclusive los intereses, multas, costas de recaudación y otros recargos accesorios.

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