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La Fiscalía tramita 303 homicidios por mala práctica profesional

Ana Chalén, de 63 años, acompaña a su nieta a las diligencias judiciales iniciadas tras la emergencia médica que vivió luego de alumbrar a su tercer hijo.
Ana Chalén, de 63 años, acompaña a su nieta a las diligencias judiciales iniciadas tras la emergencia médica que vivió luego de alumbrar a su tercer hijo.
Foto: José Morán / El Telégrafo
29 de septiembre de 2016 - 00:00 - Redacción Justicia

En ocho años, el infortunio no dio tregua a Ana Amarilis Chalén Condrado. En ese lapso, dos miembros de su familia se vieron afectados por mala práctica profesional. El 26 de noviembre de 2008, su hijo mayor, Arturo Manuel Vera Chalén, de 37 años, murió en el quirófano de una clínica privada de Guayaquil, adonde había ingresado para someterse a la reconstrucción del músculo vasto interno de su pierna izquierda.

Según Ana Chalén (63), su primogénito sufrió un paro cardiorrespiratorio cuando se le aplicaba anestesia general. La mujer logró llevar a juicio al equipo médico, entre ellos a la anestesista. Sin embargo, la decisión familiar de no practicarle la autopsia a su hijo, permitió que los médicos involucrados fueran declarados inocentes por falta de pruebas.

Ocho años después, el último 28 de agosto su nieta, Lady Vera López, hija del fallecido, estuvo a punto de morir en el quirófano de la maternidad del Guasmo, cuando daba a luz a su tercer hijo. La ginecóloga que la atendió, mientras le practicaba una cesárea le perforó la vejiga y “no se dio cuenta”. Con el pasar de las horas, la salud de la parturienta se deterioró por la pérdida de sangre y tuvo que ser trasladada a un hospital público. Ahí fue operada dos veces en menos de 48 horas.

Al final, Lady salvó su vida y regresó a amamantar a su pequeño recién nacido; mientras recuerda a su padre, quien no pudo, como ella, esquivar la muerte.

El 1 de julio de 2009, Mireya Ríos Sánchez vivió una situación similar. En la clínica Central de Guayaquil, la mujer sufrió daños neurológicos irreversibles por mala aplicación de la anestesia, durante el parto de su única hija. El caso fue denunciado y el 14 de marzo de 2014, el Tercer Tribunal Penal de Guayas declaró la culpabilidad de cuatro médicos que participaron en el alumbramiento asistido, entre ellos la doctora Fátima Álamos Encalada. Ella fue detenida el último 15 de septiembre y deberá cumplir 3 meses de prisión y pagar $ 30.000 como indemnización.

En ese entonces, los hechos ocurridos con Arturo Vera, su hija y Mireya Ríos no estaban tipificados como mala práctica médica o mala práctica profesional. Los operadores de justicia adecuaban los hechos a los artículos 448 y 459 del viejo  Código Penal, en cuyo capítulo 1 de los delitos contra la vida,  mencionaban las circunstancias de las lesiones o la muerte inintencional “por falta de previsión o de precaución, pero sin intención de atentar contra otro”.

Bajo este marco legal, la Fiscalía desde 2013 hasta el 9 de agosto de 2014 registró 954 denuncias por homicidio simple e inintencional debido a malas prácticas médicas. La cifra determina que mensualmente se presentaban hasta 50 escritos.

Para el doctor Nicolás Pulecio, fiscal noveno de la Unidad de Personas y Garantías, con el Código Penal anterior existía mucha confusión y subjetividad en la tipificación del delito. “Los dos artículos tipificaban la mala práctica médica, como el suministro de medicamentos adulterados que podían causar la muerte o malos procedimientos que no se sabía si eran voluntarios o involuntarios por parte de los profesionales de la salud”.

El 10 de agosto de 2014, la historia tomó otro giro, al entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, el cual, en su artículo 146, tipificó el homicidio culposo por mala práctica profesional con penas que van de 1 a 3 años y de 3 a 5 años. La primera pena se da cuando el médico o profesional de la salud infringe el deber objetivo de cuidado, es decir “la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión”.

Además, el artículo 152 del COIP sanciona a los causantes de lesiones entre 30 días a 7 años de prisión, dependiendo de los días de incapacidad y de la inobservancia del deber objetivo de cuidado.

Desde la vigencia del COIP hasta el 30 de junio último, según la Fiscalía, se han presentado 284 casos por homicidio culposo por mala práctica profesional y 19 por homicidio culposo por mala práctica profesional, que se aplica cuando la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Ante esto, para evitar posibles demandas por malos procedimientos profesionales, según el presidente del Colegio de Médicos del Guayas, Ernesto Carrasco Reyes, sus colegas han contratado un seguro de responsabilidad civil profesional. “Este seguro se hace cargo de los gastos judiciales y de una posible indemnización al paciente afectado”.

Entre las empresas que ofertan estos servicios están América Seguros (AMA) y Uniteco, que hasta febrero de este año colocaron más de 900 seguros que pueden costar entre $ 500 y $ 2.500 anuales, dependiendo de la especialidad médica.

Carrasco se muestra contrariado por las sanciones para los médicos que cometan errores, pese a que el artículo 146 de COIP contiene 4 cláusulas que deben reunirse para que se infrinja el deber objetivo de cuidado. “El juez debe tener un criterio médico para dar su veredicto”, explica el galeno.

Pese a esto, para el dirigente gremial, este tipo de demandas debe sustanciarse en el ámbito civil como, según él, ocurre en la mayoría de países a nivel mundial.

El cambio de la ley tampoco convence a Patricia Cárdenas, presidenta de la fundación Funcarly, la cual asiste a las víctimas de las malas prácticas profesionales. “La lentitud en el desarrollo de los casos, cuyas indagaciones pueden demorar hasta dos años, es el principal obstáculo en la búsqueda de justicia porque los representantes de las víctimas abandonan los procesos por cansancio”. (I)

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