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El Telégrafo
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La CTE también destituye a los malos elementos

La CTE también destituye a los malos elementos
22 de noviembre de 2013 - 00:00

Sebastián, un conductor de Guayaquil, contó que a finales de julio su vehículo fue llevado a un canchón de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) por supuestamente haberlo utilizado como taxi ejecutivo o ‘amigo’ y que el agente que le llamó la atención le entregó un papel con un número de teléfono al que debía llamar si quería agilitar la devolución y evitar la sanción como conductor.Normalmente el ofrecimiento de ese servicio de transporte sin estar regulado es sancionado con una multa equivalente a dos remuneraciones básicas, es decir, 636 dólares y la retención del vehículo durante siete días, además de la reducción de 10 puntos en la licencia de conducir.

Sebastián aseguró que eludió ese proceso debido a que pagó 300 dólares en dos partes, una a la dueña del número de teléfono, supuestamente una cabo de la CTE, y la diferencia a otros elementos de la institución, no obstante recuperó su carro en 18 días.

“Cuando ya tenían el dinero en el bolsillo y yo los llamaba, solo me decían que me devolverían la llamada y eso nunca ocurrió, tuve que acercarme personalmente varias ocasiones e insistirles para arreglar el asunto”, manifestó.

Para el ciudadano este grupo de elementos, pese a que de una u otra manera lo apoyaron, forman una red de corrupción y deben ser investigados, pues consideró que otras personas pueden ser estafadas.

El presunto afectado señaló que está dispuesto a denunciar el hecho a la unidad de Asuntos Internos de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), donde se investigan posibles actos deshonestos o mala conducta de los agentes de tránsito.

El coronel Luis Lalama Alvarado, comandante del Cuerpo de Vigilantes de la CTE, sostuvo que existe un reglamento de disciplina, vigente desde 1998, por medio del cual se sanciona al personal por las faltas que cometan en el ejercicio de sus labores.

Unas 40 personas que integran el departamento de Asuntos Internos de la entidad se encargan de realizar las labores de inteligencia para corroborar la información de las denuncias.

De acuerdo a los datos adquiridos, el departamento jurídico califica si la infracción es leve, grave o atentatoria. Si entra en los dos primeros grados, la sanción es impuesta por el coronel Lalama. En caso de que sea la tercera, el Tribunal de Disciplina establece los castigos: 90 días de suspensión o la baja.

Estadísticas
En el 2012, cuatro uniformados fueron separados de la CTE. Uno de ellos fue dado de baja por faltar al servicio por más de 38 días, sin justificación; dos por mala conducta comprobada y el último por delito de cohecho.

En lo que va del 2013, 15 agentes de tránsito fueron separados de la institución por cometer faltas atentatorias; la principal fue la de ausentarse del trabajo durante 11 días sin justificación y la menor por cohecho (3 casos detectados).

Lalama explicó que ellos registran la inasistencia como causa para la sanción, pero que en ocasiones el vigilante se ausenta debido a que ha sido detenido por actos ilícitos cometidos fuera de la entidad.

“Cuando un uniformado comete un delito, aparte del proceso penal que le siguen los operadores de justicia, nosotros lo sancionamos internamente, porque debemos cumplir con nuestro reglamento de disciplina”, refirió.

Sanción del cohecho en la justicia común
En el Código Penal vigente, en el artículo 285 se establece una sanción de prisión de seis meses a tres años y una multa de ocho a 16 dólares a todo funcionario público o toda persona encargada de un servicio público que aceptare oferta o promesa, o recibiere dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución. Además, restituir el doble de lo que hubiere percibido.

El enunciado además manifiesta que serán reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa de seis a 31 dólares, a más de restituir el triple de lo percibido, quienes acepten ofertas o promesas, o reciban dones o presentes, bien sea por ejecutar en el ejercicio de su empleo u oficio un acto manifiestamente injusto o por abstenerse de ejecutar un acto de su obligación.

El articulado 287 estipula que si aparte de recibir algún bien, lo hace para cometer un delito, será condenado a reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de 16 a 156 dólares.

Quienes sobornan son penados
El penalista Julio César Cueva detalló que las personas que obliguen o corrompan por promesas, ofertas, dones o presentes a un funcionario público para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidas con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar. Eso está estipulado en el artículo 290 del Código Penal.

Cueva mencionó que algunos vigilantes se ven involucrados en cohecho debido a que aceptan dinero por no citar a algún conductor que infringe la ley, aunque esa sea su obligación.

El penalista explicó que en caso de que el vigilante de tránsito sea quien perciba, exija cuotas, contribuciones, rentas o intereses, sueldos o gratificaciones indebidas incurren, según el artículo 264, en delito de concusión, el cual es reprimido con prisión de 2 meses a 4 años; y de 2 a 6 años si la concusión es cometida con violencia o amenazas.

Faltas leves y graves
En 2012, 428 elementos de la CTE fueron sancionados por faltas leves y en 2013 la cifra se elevó a 531. Estas infracciones, por ejemplo, incluyen no ser puntuales en cumplir su trabajo, moverse de los sitios donde fueron asignados a realizar algún operativo de control o utilizar su condición para efectuar gestiones personales. Estas son sancionadas hasta con 8 días de suspensión.

Asimismo, el año anterior, 865 vigilantes fueron penados por cometer faltas graves y, en este período, la cifra aumentó a 878. Uno de los trabajadores del área Asuntos Internos mencionó que estas infracciones comprenden, por ejemplo, el realizar comentarios desfavorables o críticas infundadas respecto a la institución, faltar a la verdad en asuntos relacionados con el servicio, fingir enfermedad o valerse de un pretexto para evadir los servicios de rutina o tomarse el nombre de un superior. La sanción es de suspensión de entre nueve y 60 días.

Lalama dijo que el departamento de Talento Humano maneja el historial de cada efectivo. “Si un vigilante es sancionado, se transmite la información a esa área, lo mismo en caso de que el agente sea reconocido por una buena actuación. Todo eso se le valora para los ascensos. Ese documento es analizado, calificado y se suma a las pruebas que se vuelven a tomar y a un curso de aproximadamente 5 meses que deben aprobar”, añadió.

DÓNDE SE PUEDE DENUNCIAR A UN MAL VIGILANTE

Los lugares donde los afectados pueden dar su testimonio son: las oficinas de atención al usuario de la CTE, frente a la terminal terrestre (norte de Guayaquil) o en las oficinas de Asuntos Internos, en el segundo piso del edificio principal de la institución, ubicado en las calles Chile y Cuenca.

También están los destacamentos de las provincias de Los Ríos, Santa Elena y El Oro. “La ciudadanía no puede dejar pasar estas situaciones, es la única manera en que nosotros podemos ir depurando la institución”, conluyó el Cnel. Lalama.

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