En febrero se inaugurará el edificio de flagrancia para delitos contra la seguridad vial
La ‘conciliación’ en temas de tránsito extingue la acción penal
Desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), 10 de agosto de 2014 hasta 1 de enero de 2015, se registraron a nivel nacional 2.697 causas por infracciones de tránsito, según el Consejo de la Judicatura.
De esta cifra, 2.107 fueron flagrantes y 590 de otra figura jurídica. Dentro de los primeros, en 1.562 los jueces aplicaron el procedimiento ordinario, en 536, el directo y en 9 el abreviado.
En algunos de estos casos, las partes llegaban a acuerdos reparatorios como una solución del delito tipificado en el anterior código penal; ahora proceden con la conciliación, que tiene sus límites.
Conciliación
Con el COIP, el mecanismo es la conciliación, siempre que la pena máxima privativa de libertad no supere los 5 años.
El Consejo de la Judicatura resolvió que en infracciones de tránsito, no se aplicará la conciliación cuando haya víctimas mortales, conforme al artículo 663 del COIP.
La conciliación solo será posible si existe otro tipo de víctima, heridos o daños materiales que no superen las 50 Remuneraciones Mensuales Unificadas (RMU), y que se realizará en presencia de un facilitador o mediador.
Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura, afirmó que el mediador o facilitador deberá estar debidamente registrado por el organismo judicial. La participación de los facilitadores no podrá contrariar lo que señala el artículo 665 del COIP.
Además, los acuerdos y conciliaciones deben considerar la rebaja de los puntos de la licencia del infractor y en las actas de conformidad debe quedar establecido el responsable del accidente. Es una sanción independiente del acuerdo que puedan alcanzar las partes.
Extinción de acción penal
Raúl Atancuri, juez y coordinador de la Unidad Judicial de Tránsito de Quito, afirmó que la conciliación como salida alternativa, opera como figura que extingue la acción penal.
Mencionó que en la normativa anterior los acuerdos reparatorios se daban sin perjuicio de la rebaja de puntos en la licencia de conducir, lo que sí incluye en la conciliación. “Con la resolución, eso quedó aclarado”, dijo.
Conforme al artículo 7 del reglamento para la conciliación, refiere que no procede el acuerdo sin la aceptación de la responsabilidad.
Además, establece que la pérdida de puntos en la licencia se aplicará de acuerdo con la infracción que motivó la apertura de fase de investigación previa o instrucción fiscal.
Fabián Rosas, director de Pichincha del Consejo de la Judicatura de Gestión Procesal, afirmó que el reglamento brinda iguales condiciones a las 2 partes que intervienen en la conciliación.
Señaló que conforme al artículo 640 del COIP, en el procedimiento directo la conciliación solo podrá operar respecto de la suspensión condicional de la pena, y en ningún caso se interrumpe la decisión jurisdiccional de rebaja de puntos. “Por ejemplo, si un conductor comete un delito de tránsito, se lo sentencia, y luego pide la suspensión condicional de la pena”.
De ese modo, se busca una regulación, y esta suspensión de la pena se da solo si el causante repara a la víctima del delito de tránsito.
Rosas dijo que la Judicatura y la dirección provincial de Pichincha apuntan hacia un nuevo modelo en temas de tránsito. “En febrero se inaugurará el sistema de tránsito de manera flagrante en un solo edificio en Quito”.
Ahí, atenderán el SIAT (Sistema de Investigación de Accidentes de Tránsito), la Policía, agentes metropolitanos, fiscales y jueces.