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La Asamblea remitió al Ejecutivo el Código de Procesos

La Asamblea remitió al Ejecutivo el Código de Procesos
31 de marzo de 2015 - 16:48

La Asamblea Nacional remitió al Ejecutivo el proyecto de Código Orgánico General de Procesos. El presidente Rafael Correa tiene hasta el 29 de abril para pronunciarse, ya sea por su sanción u objeción, de conformidad con lo que determina la Constitución en su artículo 137, inciso 3, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

El artículo 137 de la Carta Magna establece que una vez aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará al Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada.

Entre otros aspectos, se establece la oralidad en la tramitación de los juicios con lo cual los operadores de justicia podrán concretar los procesos con más transparencia y celeridad a la vez; se reduce a cuatro los procedimientos: ordinario, sumario, ejecutivo y monitor, con lo cual se busca no solo la economía procesal, sino también la eficiencia y eficacia de la justicia.

Se fomenta la inmediación, transparencia, eficacia, la economía procesal, la celeridad, la igualdad ante la ley, la imparcialidad, la simplificación, la uniformidad, principalmente para precautelar los derechos y garantías constitucionales y procesales.

Se reduce la duración de los procesos que hoy tardan cinco años a tan solo seis meses, conforme lo indicó el presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino, al sostener que se innova un nuevo proceso, el monitorio que permite el cobro de deuda determinada de dinero, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda los 50 salarios básicos unificados y es el propio juzgador el que se encarga de ejecutar.

El Código Orgánico General de Procesos entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las normas que reforman el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley de Arbitraje y Mediación y aquellas que regulan períodos de abandono, copias certificadas, registro de contratos de inquilinato y citación, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.

Las disposiciones que regulan el remate entrarán en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de la promulgación.

JLVN/pv

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