Del 2001 hasta el 2012 los legisladores decidieron aprobar 7 solicitudes
La Asamblea preparará reglamento para indultos
El nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el artículo 72 señala 7 causales para la extinción de la pena: cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas, extinción del delito o de la pena por ley posterior más favorable, muerte de la persona condenada, recurso de revisión cuando sea favorable, prescripción, indulto y amnistía.
Este capítulo además clarifica que en el caso de la amnistía solo puede ser concedida por la Asamblea Nacional, mientras que el indulto también es potestad del Ejecutivo.
Para la asambleísta Gina Godoy esta distinción es importante, ya que explica la potestad de la concesión, además de que está en coordinación con lo que manda el artículo 120 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador.
En este sentido la carta magna dice que la Asamblea puede otorgar la amnistía por delitos políticos e indultos por razones humanitarias y anota que estas figuras no se aplicarán cuando sean delitos cometidos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
Del 2001 hasta el 2012 los legisladores decidieron conceder 7 indultos, la mayoría por razones humanitarias a personas privadas de libertad (PPL) con enfermedades terminales o catastróficas.
El 2013 la Asamblea aceptó el trámite de otros dos sentenciados, uno de los cuales recibió informe favorable de la comisión de la mesa de Justicia y será concedido tan pronto se reanude el próximo período legislativo.
La comisión consideró que el pedido es viable ya que la mujer condenada sufre una enfermedad grave que requiere constante monitoreo y supervisión médica, además de que no puede valerse por sí misma.
Sin embargo, Godoy señaló la necesidad de una reforma al Código Orgánico de la Función Legislativa para reglamentar cuándo o en qué circunstancias un ppl puede pedir el indulto, ya que hay confusión, “hemos recibido 5 peticiones que no califican, por eso propondremos la expedición de un reglamento necesario para clarificar el tema”.
Sobre el indulto presidencial, el artículo 74 del COIP señala que: “el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada”.
El indulto se podrá presentar siempre y cuando la persona observe buena conducta y se concederá previo informe favorable; si es negado, el interno podrá solicitarlo nuevamente después de un año de cumplimiento de la pena.
La última amnistía se concedió en junio del 2008 a favor de los 64 militares que participaron de la toma de la base aérea de Taura en 1985, en la que retuvieron al entonces presidente León Febres-Cordero. La Asamblea votó por la amnistía luego de 20 años en que los exmilitares sufrieron encierros, torturas y luego la discriminación social, incluso sin derecho a reclamar sus retiros.
Al respecto, el juez Santiago Galarza señaló que la amnistía es un recurso para perdonar delitos que se hayan producido en contextos políticos, “es indispensable para corregir penas que por cuestiones políticas del momento originaron un error o injusticia”.