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La cnj decidió rebajar la sanción por el principio de favorabilidad y Benignidad

La aplicación del COIP benefició a Jiménez y Villavicencio

Jiménez yVillavicencio junto a sus abogados en la audiencia de apelación que finalmente fue negada. Foto: Álvaro Pérez/ El Telegrafo
Jiménez yVillavicencio junto a sus abogados en la audiencia de apelación que finalmente fue negada. Foto: Álvaro Pérez/ El Telegrafo
28 de agosto de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

La rebaja de 18 a 12 meses de prisión a favor de los sentenciados Cléver Jiménez y Fernando Villavicencio se fundamenta en los principios de favorabilidad y benignidad que constan en los artículos 5 y 16 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El artículo 5, sobre los principios procesales, en el numeral 2 de la Favorabilidad, señala que, “En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción”.

En tanto, el artículo 16 sobre el ámbito temporal de la aplicación, en el numeral dos dispone que “se aplicará la ley penal posterior más benigna sin necesidad de petición de preferencia sobre la ley penal vigente al tiempo de ser cometida la infracción o dictarse la sentencia”.

Además, el artículo 76.5 de la Constitución en el caso de conflicto de 2 leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho dice que “se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción”.

Precisamente, estos principios menciona la jueza de la Corte Nacional de Justicia, Lucy Blacio, en la resolución, en la que dispuso la rebaja de 18 meses a 12 meses de prisión a favor de los sentenciados Cléver Jiménez y Fernando Villavicencio, quienes pidieron la extinción de la pena y la excarcelación, que fueron negadas, porque el delito existe en el COIP.

Blacio mencionó en la resolución que el delito de “acusación o denuncia maliciosa”, tipificado en el artículo 494 del Código Penal anterior, no ha sido eliminado del catálogo de delitos tal como lo han afirmado los sentenciados, además ese artículo contemplaba una pena de tres meses a tres años de reclusión.

El artículo 271 del COIP tipifica, sanciona y contiene los elementos de la acción penal por los que fueron declarados responsables, el cual refiere: “La persona que proponga una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año”.

La jueza Blacio recordó que la pena de indemnización impuesta como parte de la sentencia no tiene nada que ver con esta resolución y que eso forma parte de la reparación integral.

El abogado Julio César Sarango, defensor de Jiménez y Villavicencio, anunció que solicitará la revocatoria de la decisión de la magistrada de la CNJ, que rebajó la condena  a 1 año.

El defensor dijo que el pasado 22 de agosto habían presentado una petición en la CNJpara que se declare la extinción de la acción penal, por cuanto considera que el delito por el cual fueron procesados había desaparecido de la nueva normativa, “por lo que no estamos de acuerdo con esa rebaja, ya que el delito en el COIP ya no consta”.

El 4 de agosto del 2011, Jiménez, Villavicencio y Carlos Figueroa presentaron ante el Fiscal General del Estado una denuncia en contra del Presidente de la República por los hechos ocurridos el 30 de septiembre del 2010 (30-S).  

Los denunciantes aseveraron que el presidente Correa  fingió estar secuestrado en el Hospital de la Policía y que se trasladó a la Universidad Técnica Equinoccial (UTE) de Quito, desde donde -según la denuncia- se habría ordenado el rescate al Mandatario con el uso de la fuerza pública.

En mayo de 2012, el magistrado Richard Villagómez ordenó el archivo de la denuncia por maliciosa y temeraria; es decir, sin fundamento y con el ánimo de hacer daño.

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