Niegan acción de protección de familia de Jonathan C.
En el complejo Judicial de Quitumbe se rechazó este jueves 15 de noviembre la acción de protección que presentó Patricio C., padre de Jonathan C., principal vinculado en la desaparición de Juliana Campoverde, el 7 de julio de 2012.
En la quebrada de Bellavista, en el norte de Quito, continúan las tareas de búsqueda de los restos de la joven, que desapareció a los 18 años. Jonathan C., como parte del proceso de cooperación eficaz, luego de la reconstrucción de los hechos, afirmó que arrojó el cuerpo de la chica en ese lugar. Ahora se realizan las pruebas de ADN de las muestras óseas que se encontraron en la zona. Los resultados se conocerán en 15 días.
Patricio C., padre de Jonathan C., interpuso una acción de protección en contra de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) y el Comité de Lucha contra la Violencia, Desapariciones y Feminicidios (Covidefem) por las reacciones de la ciudadanía a las publicaciones de seguimiento al caso de Juliano.
La jueza Mirian Chalán Guamán señaló en la audiencia que Patricio C. no logró comprobar que se haya vulnerado el derecho a la integridad física, derecho de presunción de inocencia, libertad de asociación, práctica religiosa y manifestación espiritual.
Los accionantes presentaron como pruebas capturas de pantalla del fan page de las cuentas de Facebook de Covidefem y Devuélvannos a Juliana, así como fotos de frases en las paredes, afiches y el link de boletín de Inredh titulado "Iglesia cuadrangular no actuará en el caso de la desaparición de Juliana Campoverde, pese a que el pastor titular es miembro de la institución".
David Carrión, abogado de Patricio C., señaló que esas expresiones afectan a sus defendidos. Detalló que en esas páginas se colocaron "improperios en contra de esta organización religiosa y familiares y por ello decidimos interponer la causa velando por los intereses de la Constitución y tratados de derechos humanos".
La jueza dijo que tanto Covidefem e Inredh no violentaron los derechos del pastor y su familia. Enfatizó que la figura de linchamiento mediático que se ventiló en la audiencia no es una acción constitucional, sino que la debe impulsar por vía ordinaria, si es de interés de los accionantes. (I)