Llaman a juicio a los hermanos Salcedo por presunto lavado de activos
Daniel Salcedo y su hermano Noé fueron llamados a juicio por su presunta participación en el delito de lavado de activos. Así se conoció este lunes 9 de noviembre, durante la audiencia en la que se dictó auto de llamamiento a juicio en contra de los hermanos y de otras seis empresas jurídicas, vinculadas a los procesados.
Según información difundida por la Fiscalía, los hermanos Salcedo fueron señalados como autores, mientras que Jorge S. M. y Jorge S. V., como cómplices.
Además, se ratificaron las medidas cautelares dictadas por el juez de Garantías Penales del cantón Huaquillas, Ramiro Ramírez, entre estas, la prisión preventiva para Daniel Salcedo, quien actualmente se encuentra en la cárcel N°4, en el norte de Quito.
También la inmovilización de $ 1,7 millones que él y su hermano, Noé mantenían en sus cuentas, así como la incautación de vehículos e inmuebles.
En la audiencia, que inició el 14 de octubre pasado y culminó esta mañana en la Unidad Judicial Multicompetente Penal de Huaquillas, provincia de El Oro, la fiscal Ivonne Proaño presentó elementos de convicción para sustentar su dictamen acusatorio y el pedido de llamamiento a juicio de los procesados.
Noé Salcedo fue detenido el pasado 9 de junio de 2020, cuando trataba de cruzar la frontera con Perú con $ 47.000, cuya procedencia no pudo justificar. Además, en su poder encontraron celulares, tarjetas de crédito y credenciales, una de ellas (falsa) tenía el nombre de Abraham M. y la foto de Daniel Salcedo (foto).
El dinero, presuntamente, iba a ser usado para ayudar a su hermano Daniel, quien se había accidentado en Tumbes (Perú) luego de cruzar la frontera de forma irregular, a bordo de una avioneta porque trató de fugar del país, al estar señalado en un caso de venta ilegal de medicinas durante la pandemia.
Por este hecho se mantiene abierto otro proceso penal por presunto fraude procesal.
Este caso es procesado con base en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de lavado de activos hasta con trece años de pena privativa de libertad. (I)