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Boleta de libertad de Fernando Balda se haría efectiva mañana

Boleta de libertad de Fernando Balda se haría efectiva mañana
26 de agosto de 2014 - 17:46

La boleta de excarcelación para Fernando Balda, exasambleísta del Partido Sociedad Patriótica, fue emitida ayer pasado el mediodía, horas después de que cumplió con su recorrido el encargado de llevar este tipo de documentos desde el Complejo Judicial Florida Norte hasta los centros de privación del libertad del Guayas.

Los despachos dirigen las órdenes de libertad a una oficina central de la unidad judicial, donde el mensajero las recoge aproximadamente a las 11:00, para entregarlas en los centros de rehabilitación social informaron quienes laboran en el edificio, y agregaron que por el momento no hay un recorrido vespertino.

Por ello lo más probable es que el Balda abandone mañana el Centro de Rehabilitación Social Regional Guayas Número 8, donde fue trasladado el 6 de agosto como medida de seguridad, debido a un supuesto intento desestabilización del sistema penitenciario en la Regional Cotopaxi, allí pagaba una pena de 2 años por injurias no calumniosas graves (que se cumplían en octubre).

Dicha sanción quedó sin efecto hoy, una vez que la jueza Fabiola Gallardo ordenó durante una audiencia pública la libertad de Balda, en razón de que el delito por el que fue condenado no está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el 10 de agosto.

“Al tiempo en que él recibió la sentencia fue declarado culpable del delito de injuria no calumniosa grave, que existía en esa época, hoy dejó de ser un tipo penal en la legislación del Código Orgánico Integral Penal (...) la ley posterior le favorece (favorabilidad)”, explicó Gallardo, y agregó que por ello se dispuso la libertad inmediata.

Freddy Pauta, abogado de Balda, comunicó que la favorabilidad se establece en el artículo 2 (numeral 5) del COIP: En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.

Pauta dijo que además se consideró el artículo 76 (numeral 5) de la Constitución de la República. “Si hay una ley posterior que puede beneficiar al procesado, esté prófugo o cumpliendo la pena, inmediatamente quedará extinguida”, aseveró.

Con respecto a la emisión de la boleta, Pauta expresó que trámites de esta naturaleza no siempre se realizan con la celeridad necesaria, por ello espera que los encargados de administrar justicia tomen los correctivos para mejorar los tiempos de respuesta.

Una fuente informó que en el Centro de Rehabilitación Social Regional Guayas Número 8, hasta las 16:00 se elabora la lista de personas que deben recuperar su libertad, pero el transcurso de la tarde no recibieron el documento.

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