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El Telégrafo
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Jueces resolvieron 110.607 causas en un año de vigencia del Cogep

Los tribunales fueron adecuados para efectuar las audiencias orales, donde todas las partes logran justicia.
Los tribunales fueron adecuados para efectuar las audiencias orales, donde todas las partes logran justicia.
Foto: Miguel Jiménez / El Telégrafo
24 de mayo de 2017 - 00:00 - Redacción Justicia

Pedro (nombre protegido) inició el 5 de enero de 2017 un juicio laboral bajo los procedimientos del Código Orgánico General de Procesos (Cogep). Para el 27 de marzo ya estaba resuelto. El 25 de mayo tendrá sentencia en segunda instancia. Prácticamente en seis meses concluirá este proceso que se tramita con el sistema de la oralidad.

El caso de Pedro se suma a las 205.763 demandas no penales que se recibieron a partir del 23 de mayo 2016, fecha de la vigencia del Cogep, hasta el 30 de abril de 2017.

De esta cantidad de expedientes, durante este primer año, los jueces a nivel nacional resolvieron 110.607 procesos, 84.212 están en trámite y 10.944 no se admitieron, según el Consejo de la Judicatura.

El 26 de marzo de 2015 fue aprobado por la Asamblea el Código Orgánico General de Procesos y el 23 de mayo de 2016 se puso en vigencia. Los jueces, servidores judiciales y abogados aplicaron en los procesos el nuevo sistema de oralidad.

Para el juez de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, Luis Alfredo Muga Passailaigue, con la vigencia de la oralidad se logró celeridad y rapidez en la obtención de justicia dentro de una audiencia, y el usuario se va satisfecho porque conoce el dictamen del juez. “Antes habían juicios y procedimientos que en las audiencias no se resolvía nada”.

Admitió que con la mediación se ha logrado que los juicios se resuelvan más fácilmente y en el menor tiempo posible, pues  desde la primera instancia se dicta una sentencia. Un caso puede demorar seis meses en concluir. “Antes duraban un año y medio y prueba de ello son los procesos iniciados con el anterior Código de Procedimiento Civil”.

El funcionario también se refirió a los cambios  o reformas a esta normativa, por ejemplo darles más autonomía a los abogados para que se presenten en las diligencias judiciales a pedido de sus clientes. Se pierden los juicios porque no se  presentan ni acusador ni demandado. Según el artículo 86, si no comparecen las partes procesales se declara en abandono la acción o recurso.

 Muga tiene pendiente por resolver en su sala 2.000 juicios laborales, la mayoría de 2012 a 2015. Todos ellos deben despacharse con el código anterior. A esto se suma las  dos instancias que por día llegan.

El director provincial del Consejo de la Judicatura de Guayas (e), Julio Aguayo Urgilés, indicó que el Cogep  cumple con el imperativo constitucional que se encuentra vigente en la carta Magna de 2008, que establecía la aplicación de la oralidad a los juicios. Además permite que haya justicia en audiencia que es la manera de procedimiento más práctica, eficiente y transparente.

“El Cogep ha sido la revolución procesal más importante en los últimos años que ha vivido el país. Y busca evitar la frase: el papel aguanta todo”, sostuvo Aguayo, director nacional de gestión procesal.

Según el juez especializado de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, Alfonso Ordeñana Romero, el Cogep surge principalmente ante la necesidad de poner en vigencia el principio de la oralidad, que está recogido en la Constitución de 1979 y en la de 1998; después lo establece la Carta política de 2008. “Es positivo resolver las causas en corto tiempo”. (I)

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