Jueces de flagrancia temen contagiarse con el covid-19
En el segundo día del toque de queda hubo 119 personas detenidas en Guayas por incumplir esta disposición.
En la Unidad de Vigilancia Comunitaria (UVC), ubicada en el Cuartel Modelo de Policía, norte de Guayaquil, se efectuaron las audiencias de flagrancia con la presencia de fiscales, jueces, defensores públicos y secretarios; así como con los aprehendidos.
Dentro de la unidad, era un ir y venir de agentes que llevaban a los detenidos sin ninguna clase de protección sanitaria a las audiencias; a su vez, salían de las diligencias judiciales los que fueron liberados por jueces y quedaban a un lado hasta que los gendarmes ordenen evacuar el lugar. Uno de ellos incluso salió sin zapatos, gritando que le habían robado.
Afuera del Cuartel de Policía, los familiares de los arrestados se recostaban en las paredes de vidrio, a fin de ver a su pariente o amigo. Más de una o dos veces, los uniformados les gritaban que se apartaran de ahí. Una vez que lo hicieran saldrían los que ya obtuvieron justicia.
A ratos hacían caso de la advertencia, pero volvían a recostarse y cubrir la puerta de entrada. Unos portaban mascarillas, otros no.
Ese era el panorama de las unidades de flagrancia hasta el 19 de marzo. Solo un fiscal estaba ese día ahí con su rostro cubierto con una mascarilla y lentes y protegía sus manos con guantes. Los policías también.
La pandemia covid-19 ya ocasionó que un fiscal falleciera por coronavirus; su esposa, también agente fiscal, dio positivo al virus y ella realizó audiencias en la unidad de flagrancia del Cuartel Modelo. Un juez de la Unidad de Albán Borja que realizaba audiencias presenciales para evitar caducidad de la prisión preventiva se contagió de coronavirus, así como un defensor público, que participó en diligencias judiciales en flagrancia en los últimos días.
Pedidos de jueces
Por esta situación, en un comunicado, enviado al doctor Alfonso Ordeñana, presidente de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, con sede en Guayaquil, los jueces solicitaron que “las audiencias de flagrancia sean realizadas por videollamadas, por aplicaciones o plataformas (Skype, google hangouts, Microsoft teams, Zoom, etc)”.
Ordeñana trasladó ese pedido a la Dirección General del Consejo de la Judicatura a fin de que tome las medidas más convenientes.
El funcionario judicial recordó que el Consejo de la Judicatura (CJ) dispuso las audiencias telemáticas, es decir, que jueces, fiscales y defensores se encuentran en distintas salas de audiencia, a efectos de evitar los contactos. Sin embargo, los jueces de flagrancia solicitan que se disponga realizar la audiencia desde el domicilio, dadas las condiciones críticas de la provincia de Guayas. “La Defensoría Pública también ha formulado su pedido”.
Para la Fiscalía, la decisión de si se realizan audiencias de forma presencial o telemáticas es de la Judicatura. “Hemos dotado de todos los elementos de previsión sanitaria a los fiscales de flagrancia. Y se les ha pedido que lleven los casos desde su casas”.
Diariamente, durante las 24 horas, 216 personas, entre fiscales, secretarios y asistentes, se activan en Flagrancia para atender a la ciudadanía a escala nacional, en tres turnos de ocho horas cada uno. Aunque el CJ dispuso solo dos turnos en flagrancia.
Los fiscales de este tipo aceptaron intervenir en las audiencias telemáticas.
El debido proceso
El pedido de los jueces para que se efectúen las audiencias de flagrancia por medios telemáticos o videollamadas, si bien coadyuvan a la salud pública, podría eventualmente poner en riesgo la validez del proceso. Esto si resultare imposible verificar documentalmente la identidad de las personas que participan a través de estos medios, ya sean partes procesales, testigos, o abogados defensores, explicó el abogado Jean Paul Egred, especialista en Derecho Procesal Penal.
Además, en las audiencias de flagrancia se discuten derechos tanto de la víctima como del procesado.
Y una de las garantías básicas de toda diligencia judicial es el debido proceso, que solo se efectiviza si las partes pueden en una audiencia alegar, oponerse a las aseveraciones de la contraparte, tener un contacto directo con el Juez sobre la base del principio de la inmediación, indicó.
“En las audiencias se deberían adoptar medidas técnicas de salubridad muy exigentes destinadas a salvaguardar la integridad física de los comparecientes”, acotó.
Por su parte, el abogado Fabricio Mena aludió al artículo 565 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual establece que las audiencias se hagan mediante videoconferencia o por medios telemáticos, incluso por seguridad de las personas que participan en ella y evitar el contagio del covid-19.
Defensoría Pública pide proteger al personal
Como una medida orientada a precautelar la salud de los funcionarios y de la ciudadanía, el defensor público general, Ángel Torres Machuca, solicitó a las autoridades de justicia cambiar la modalidad de las audiencias de flagrancia.
El planteamiento es que dichas diligencias se realicen mediante el sistema telemático desde los domicilios de los defensores públicos, debido a que la ley lo permite y existen las condiciones técnicas necesarias.
Desde el fin de semana pasado la modalidad que se implementó en algunas unidades consistía en que los aprehendidos vía telemática se contactaban con su defensor para la entrevista privada, preparar el caso y la posterior comparecencia en la audiencia.
Para la diligencia mediante videoconferencia, en una sala estaban presentes el juez, el fiscal y el defensor público; y, en otra, los detenidos resguardados por guías penitenciarios.
Pese a estas medidas preventivas todos estaban en la misma unidad judicial y tenían contacto con personas, pasamanos, ascensores, sillas, mesas, en fin, todo lo que constituye un riesgo de contagio.
Además, un defensor público con sospecha de covid-19 al momento recibe tratamiento en su domicilio por disposición médica, en Guayaquil.
Torres espera que el pedido sea atendido y ratificó el compromiso de brindar patrocinio a quienes, por su condición social, económica o estado de indefensión, no pueden contratar un abogado particular. (I)