Los jueces resuelven desde la casa si un interno debe o no ser liberado
César instaló en su casa un taller para confeccionar alpargatas. Él cumple con una fase de prelibertad en Otavalo y durante este tiempo de emergencia sanitaria, como no puede salir de casa, informa de sus actividades ayudado por la tecnología.
Para él, el cambio de régimen significa una oportunidad para reinsertarse y cumplir su deuda con la sociedad.
Los ecuatorianos, desde el 16 de marzo de 2020, cumplimos una cuarentena por la pandemia mundial del covid-19. La recomendación para evitar la propagación del virus es permanecer en casa.
Ante esto el Consejo de la Judicatura (CJ) decidió que los jueces resuelvan los trámites de beneficios penitenciarios y cambios de régimen sin necesidad de convocar a audiencia.
El CJ, vía correo electrónico, explicó que para la materia de garantías penitenciarias estaba prevista la atención de comparecencias y presentaciones periódicas a través de ventanillas habilitadas en las unidades de flagrancia, que no han dejado de atender al público.
Además, que se mantuvo activa la emisión de boletas de libertad para quienes cumplieron su condena o requirieron revocatorias de órdenes de apremio personal.
Posteriormente, se emitió el procedimiento de emisión de boletas de libertad firmadas electrónicamente, para que puedan ser enviadas por correo electrónico y se hagan efectivas.
María del Carmen Maldonado, presidenta del CJ, explicó el jueves pasado, durante su comparecencia a la Asamblea Nacional, que se aplica un procedimiento integral para la atención de garantías penitenciarias.
Este permite recibir nuevos pedidos de beneficios penitenciarios, con el fin de que sean tramitados y resueltos por los juzgadores desde sus casas y sin necesidad de audiencias.
Durante los primeros 15 días de abril, alrededor de 50 internos recuperaron su libertad a escala nacional.
En marzo, en 25 días, el número llegó a 337, según el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI).
La entidad informó que durante febrero pasado despacharon 799 expedientes.
En estos se recopilan los procesos en los que han participado los privados de la libertad: educativos, laborales, culturales, deportivos y de apoyo; explica la abogada Gina Godoy Andrade, ex asambleísta y quien fue coordinadora zonal del extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
En cuanto al apoyo, contó que dentro de los recintos penitenciarios hay un grupo denominado “Los 60”.
Ellos ayudan con la jardinería, recolección de desechos y mandados dentro de los predios, entre otras actividades.
Tipos de regímenes
El abogado Julio César Cueva, explica que el Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde agosto de 2014, establece tres tipos de regímenes.
El régimen cerrado (artículo 697) que es el período de cumplimiento de la pena dentro de las cárceles. En este lapso el interno cumplirá con un plan individualizado para su rehabilitación.
El segundo es el régimen semiabierto (artículo 698). El sentenciado que cumpla con los requisitos puede desarrollar actividades fuera del centro pero controlado por un organismo técnico.
Para acceder se requiere el cumplimiento de por lo menos el 60% de la pena. En este proceso se realizan actividades de reinserción familiar, laboral, social y comunitaria.
En cuanto al régimen abierto (artículo 699), la persona puede convivir con su entorno social también de forma controlada. Para acceder a este, debe cumplir por lo menos el 80% de la pena.
No podrán beneficiarse quienes se hayan fugado o lo hayan intentado, ni quienes fueron sancionados con la revocatoria del régimen semiabierto. El beneficiario debe presentarse periódicamente ante un juez.
En ambos casos se dispondrá el uso de dispositivo electrónico y cuando se cumpla con el tiempo se procederá con su retiro. Si el beneficiario incumple las disposiciones será puesto en condición de prófugo.
Cueva aclara que hay internos que se benefician con otras modalidades debido a que fueron condenados antes de la vigencia del COIP.
Antes de eso, el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social estipulaba que la reducción de condenas se concedía hasta por un máximo del 50% de la pena y no para todos los delitos.
Los sentenciados antes de 2008 pueden aplicar a quinquenio (reducción de 180 días cada 5 años cumplidos) y los anteriores al 2001 aún aplican el 2x1 (180 días menos por cada año de prisión).
Por los beneficios penitenciarios, personas como César pueden empezar de nuevo. Elaborar dos pares de alpargatas le toma 15 días, pues es un trabajo meticuloso. El valor de estas oscila entre los $ 10 y $ 20.
Ahora se alista para dar el examen Ser Bachiller, pues quiere estudiar una carrera universitaria. (I)