El Documento servirá de referencia a los Jueces, Fiscales y a la Policía
Judicatura alista tabla referencial de posesión mínima de alcaloides
El Consejo de la Judicatura (CJ) elabora un documento referencial sobre posesión mínima de drogas, para que los operadores de justicia puedan diferenciar entre consumo y expendio tomando como base la tabla elaborada por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep), en octubre de este año.
El presidente del CJ, Gustavo Jalkh, explicó que el consumo no constituye un delito y el documento con las cantidades de droga permitidas servirá para aclarar este concepto. Sin embargo, recalcó que el juez tendrá que analizar el contexto de la detención. El funcionario dijo que la tabla servirá como elemento de valoración, pero “si alguien tiene un gramo de marihuana y lo está vendiendo, no es lo mismo que si es para consumo”, eso debe diferenciar el operador de justicia.
En este sentido, el vocal del CJ, Néstor Arbito, señaló que la tabla es una de las variables más importantes, sobre todo al tener claro que es un factor técnico y objetivo de pesaje, pero no es la única variable que permita clarificar con respecto a las circunstancias.
“La tabla dice que se puede tener hasta 10 gramos de droga, pero sucede que la persona es detenida habitualmente cerca de colegios, si se fijase solo en la tabla quedaría fuera, porque está dentro de los límites de tenencia”, explicó Arbito.
Advirtió que es necesario sumar otras variables como la circunstancia de la detención, el juez puede llegar a la conclusión de que es vendedor, por tanto lo sanciona.
En 2013, por ejemplo, según el Centro Ecuatoriano de Análisis de Seguridad Integral, de las 6.278 personas privadas de libertad por delitos relacionados con estupefacientes, 539 fueron detenidas por tráfico y 5.739 por tenencia ilegal.
La tabla del Consep indica que cada consumidor puede portar hasta 10 gramos de marihuana, 2 gramos de pasta base de cocaína, 1 gramo de clorhidrato de cocaína, 0,1 gramos de heroína, 0,015 de metilendioxifenetilamina (éxtasis) y 0,040 de anfetaminas, sin que sea detenido. La entidad se amparó en el artículo 364 de la Constitución que dice: “las adicciones son un problema de salud pública. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.