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Presidente concede 66 indultos a privados de libertad de grupos de atención prioritaria y con doble vulnerabilidad

Los privados de libertad que pertenecen a los grupos de atención prioritaria y con doble vulnerabilidad podrán dejar las cárceles y terminar de pagar sus condenadas en otras condiciones.
Los privados de libertad que pertenecen a los grupos de atención prioritaria y con doble vulnerabilidad podrán dejar las cárceles y terminar de pagar sus condenadas en otras condiciones.
Foto: Referencial / Archivo
27 de junio de 2020 - 08:42 - Redacción Web

A través del Decreto Ejecutivo No.1086, el presidente Lenín Moreno concedió 66 indultos conmutativos (cambios de pena) a favor de las personas privadas de libertad (PPL) que pertenecen a los grupos de atención prioritaria y con doble vulnerabilidad.

La medida exceptúa a personas condenadas por "delitos contra la integridad sexual y reproductiva, contra la eficiencia de la administración pública, en contra de la inviolabilidad de la vida, delitos violentos y por infracciones dolosas de mayor gravedad (...)".

A los indultos acceden PPL con sentencias ejecutoriadas con las siguientes condiciones: adultos mayores; mujeres que habitan con niñas y niños de edades inferiores a tres años en los centros de rehabilitación social; personas con discapacidad; y personas con enfermedades catastróficas y crónicas que pudieran producir graves secuelas en su salud ante un eventual contagio de covid-19.

Según el decreto, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) será el encargado de dictar las normas de seguridad, modalidad, actividades, cronograma y demás regulaciones enfocadas en el servicio comunitario, y otros aspectos necesarios para la implementación de este beneficio.

El SNAI indicó que realizó un minucioso análisis de los expedientes mediante los equipos técnicos de los centros de privación de libertad, así como de planta central. "El objetivo es que se cumplan todos los requisitos legales establecidos y de esa manera emitir los informes motivados pertinentes a la Presidencia", recalca un comunicado.

"Es importante recalcar que quienes accedieron a los indultos no constituyen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía", añade. 

La medida es de ejecución inmediata, para lo que la SNAI ha alertado ya a los centros penitenciarios.

El numeral 18 del artículo 147 de la Constitución faculta al Presidente de la República a "indultar; rebajar o conmutar penas de acuerdo con la ley". (I)

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