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Indultados no pueden salir de sus domicilios

En 30 días, el SNAI y el Ministerio de Gobierno deben informar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1086.
En 30 días, el SNAI y el Ministerio de Gobierno deben informar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1086.
Cortesía
28 de junio de 2020 - 00:00 - Redacción Justicia

Un grupo de 66 privados de la libertad con doble vulnerabilidad recibieron indultos conmutativos por parte del presidente de la República, Lenín Moreno, a través del decreto   No. 1086.

Edmundo Moncayo, director del Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), explicó que se hizo un análisis en todas las cárceles de Ecuador para determinar quiénes cumplían con los requisitos.

Primero se levantó información de adultos mayores, madres que habiten con niños menores de tres años en los centros, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas y crónicas, que pudieran sufrir graves secuelas ante un eventual contagio por covid-19.

De ese grupo se verificó quiénes tenían sentencia ejecutoriada, buena conducta dentro de los centros penitenciarios y que no hubieran cometido actos ilícitos graves.

Es decir, que no se concedieron indultos a sentenciados por delitos contra la integridad sexual y reproductiva, contra la eficiencia de la administración pública, contra la vida, delitos violentos y otras infracciones graves.

Obligaciones por cumplir

Al salir de los centros de rehabilitación, los indultados deberán cumplir con obligaciones durante el tiempo que falta de su condena.

Por ejemplo, tienen prohibición de salir de sus domicilios, aproximarse o comunicarse con la víctima, familiares y personas relacionadas con la infracción cometida.

El SNAI  normará las modalidades, actividades y cronogramas para que presten servicio comunitario, consta en el Decreto Presidencial 1086.

El 25 de marzo de 2020, la alta comisaria para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, solicitó medidas urgentes para evitar que la pandemia por el covid-19 causara estragos en las cárceles.

“Las autoridades deberían buscar formas para liberar a personas vulnerables, entre ellos los detenidos más viejos o enfermos, también convictos de crímenes menores”, aconsejó la ONU.

Edmundo Moncayo destacó que el otorgamiento de indultos permite reducir el hacinamiento, junto con otras medidas tomadas como ampliación de las plazas y la ágil revisión de beneficios penitenciarios.

Amnistías para líderes indígenas

La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional analizó 21 solicitudes de amnistía relacionadas con el caso de enjuiciamiento a líderes de la comunidad San Pedro de Cañar, por aplicación de justicia indígena. De las 21 peticiones, la Comisión de Justicia presentará 20 informes positivos ante el Pleno.

La Constitución, en el artículo 120, establece las atribuciones y deberes de la Asamblea, entre estos conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

Protección de adultos

El presidente Lenín Moreno expidió además el Reglamento General de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, a través del Decreto Ejecutivo No. 1087. En este se establecen los mecanismos para atención, protección, restitución y reparación.

También se incluye un artículo en el que se precisa que los centros de privación de libertad deben contar con espacios diferenciados para atender a estas personas. (I)

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