Incorporan cambios en 5 articulados del Código Penal
“La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”, es una de las modificaciones que se incorporaron en el articulado Homicidio culposo por mala práctica profesional.
En este y otros delitos se efectuaron cambios en la tipificación de la pena privativa, los que constan en el texto final del Proyecto del Código Orgánico Penal Integral (COIP), que hoy será debatido en el Pleno de la Asamblea Nacional.
Dentro del Homicidio culposo por mala práctica profesional también se establece que el proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la ley.
Además, será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
Culpa, Lesiones, Femicidio y Medidas socioeducativas son los otros 4 articulados en los que se incorporaron cambios.
Para el femicidio se tipificó lo siguiente: La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, se sancionará con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Mientras que para lesión se estableció que: La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente.
Para la culpa se señala que: Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código.
En las Medidas socieducativas se estableció que en los delitos sancionados en el COIP con pena privativa de libertad superior a 10 años, se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de 4 a 8 años.
El asambleísta Mauro Andino remitió el texto final a la Presidenta de la Asamblea.